I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50683

3. La actualización de las cuantías de las sanciones previstas en esta ley se
establecerán reglamentariamente.
Artículo 140. Graduación de las sanciones.
En la imposición de las sanciones previstas en esta ley se deberá observar la debida
idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho
constitutivo de la infracción, de acuerdo con el principio de proporcionalidad,
considerándose, especialmente, los siguientes criterios:
a) El grado de culpabilidad o intencionalidad de la persona infractora.
b) La gravedad del riesgo o los perjuicios de cualquier orden que hayan podido
causarse a las personas afectadas en atención a sus condiciones de edad, madurez y
vulnerabilidad, y a su número.
c) La trascendencia económica o social de la infracción.
d) La reiteración en la comisión de las infracciones.
e) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos realizados por la
Administración pública.
f) El beneficio obtenido por la persona infractora.
g) El interés social del establecimiento afectado.
h) La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de
la legalidad o la subsanación de deficiencias por el sujeto responsable, a iniciativa
propia, antes de la resolución del expediente sancionador.
Artículo 141. Sanciones accesorias.
1. En el caso de infracciones graves o muy graves, podrá procederse a la
inhabilitación para percibir cualquier tipo de ayudas o subvenciones de la Administración
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por un plazo de uno a cinco años.
2. En el caso de infracciones graves y muy graves, cuando las personas
responsables sean las titulares de los servicios o centros de atención a las personas
menores de edad reconocidos como entidades colaboradoras, además de las previstas
en esta ley, constituyen sanciones accesorias, una o varias de las sanciones siguientes:
a) Cierre temporal, total o parcial, del centro, hogar funcional o servicio en que se
cometió la infracción.
b) Revocación del reconocimiento como entidad colaboradora.
c) Inhabilitación para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha por plazo de uno a cinco años.
3. En las infracciones consistentes en la venta, suministro o dispensación de
productos o bienes prohibidos a las personas menores de edad, así como permitir la
entrada de las mismas en establecimientos o locales prohibidos para las personas
menores de edad, podrá imponerse como sanción accesoria, además de las previstas en
esta ley, el cierre temporal, hasta un plazo de cinco años, de los establecimientos,
locales, instalaciones, recintos o espacios en que se haya cometido la infracción.
Artículo 142. Prescripción de sanciones.
1. Las sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres
años y las leves a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona
interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está

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Núm. 82