I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50682

Artículo 136. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
b) Amparar o ejercer prácticas lucrativas no autorizadas por la Administración
pública competente en centros o servicios de protección a la infancia.
c) Percibir quienes ostenten la titularidad de los centros o su personal, en concepto
de precio o contraprestación por los servicios prestados, cantidades económicas que no
estén autorizadas por la Administración pública correspondiente.
d) Intervenir con funciones de mediación en la acogida o adopción mediante precio
o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica de la persona
menor de edad.
e) Recibir a una persona menor de edad ajena a la familia receptora, con la
intención de promover su futura adopción por parte de ésta, sin la intervención del
órgano competente de la Administración autonómica, mediante precio o engaño, o con
peligro para la integridad física o psíquica de la persona menor de edad.
f) Tramitar un organismo acreditado para adopción internacional la asignación de
una persona menor de edad conociendo su condición de no adoptabilidad de acuerdo
con la normativa de su país de origen o las normas o convenios internacionales en la
materia.
g) La realización de conductas que supongan un incumplimiento de los preceptos
de esta ley o de sus normas de desarrollo, cuando produzcan un daño muy grave a las
personas usuarias.
Artículo 137. Reincidencia.
Se produce reincidencia cuando la persona responsable de la infracción haya sido
sancionada mediante resolución administrativa firme por la comisión de más de una
infracción de la misma naturaleza, en el plazo de un año.
Artículo 138.

Prescripción de infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos
años y las leves, al año, contados a partir de la fecha en que la infracción se hubiera
cometido.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o
permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona
interesada, del procedimiento sancionador. Sin embargo, seguirá corriendo sin
interrupción el plazo de prescripción, desde el día inicial, si el expediente sancionador
estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona
presuntamente responsable.
Artículo 139.

Las infracciones tipificadas en esta ley serán sancionadas del siguiente modo:

a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de 600 hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 3.001 a 15.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 15.001 a 600.000 euros.
2. Los anteriores límites se podrán superar en el supuesto de que la sanción resulte
más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas
infringidas, hasta un límite del doble del beneficio ilícito obtenido.

cve: BOE-A-2023-8710
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1.

Sanciones administrativas.