I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50681
Artículo 135. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
b) No poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible situación
de riesgo o desamparo en que pudiera encontrarse una persona menor de edad, cuando
exista obligación legal de hacerlo.
c) Dificultar la asistencia de la persona menor de edad al centro escolar sin causa
justificada, por parte de quienes sean titulares de la patria potestad o ejerzan su tutela o
guarda.
d) El incumplimiento del deber de sigilo o confidencialidad respecto de los datos de
las personas menores de edad, y la vulneración del carácter reservado de las
actuaciones en materia de protección a la infancia, por parte de profesionales que
intervengan con la persona menor de edad, o personas que participen en la intervención.
e) El incumplimiento de las resoluciones administrativas que se dicten en materia
de atención a las personas menores de edad.
f) Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo las funciones de inspección y
control de los centros y servicios de atención a la Infancia, tanto por parte de las
personas titulares de los mismos como del personal a su servicio.
g) Aplicar por parte de las personas titulares, trabajadoras o colaboradoras de los
centros de acogimiento residencial o de cumplimiento de medidas judiciales, sanciones
disciplinarias o medidas correctoras que limiten los derechos de las personas menores
de edad, excediéndose de la normativa reguladora de dichos centros, o limitando los
derechos de las personas menores de edad más allá de lo establecido en las decisiones
judiciales.
h) Intervenir con funciones de mediación en la acogida o adopción de personas
menores de edad sin la previa habilitación administrativa, o realizar gestiones para la
tramitación de expedientes de adopción internacional con solicitantes de adopción antes
de haberse emitido la declaración de idoneidad.
i) Recibir un organismo acreditado para la adopción internacional, sin autorización
de la Entidad Pública, cantidades económicas por encima de las estipuladas por contrato
o por conceptos no previstos en el mismo.
j) No emitir o emitir con retraso injustificado los organismos acreditados para la
adopción internacional los informes de seguimiento exigidos por los países de origen de
las personas menores de edad, así como negarse o resistirse las personas adoptantes a
las actuaciones que permitan la emisión de informes de seguimiento de las adopciones.
k) Recibir a una persona menor de edad ajena a la familia receptora, con la
intención de promover su futura adopción por parte de ésta, sin la intervención del
órgano competente de la Administración autonómica
l) El incumplimiento por el centro o personal sanitario de la obligación de identificar
a la persona recién nacida.
m) Utilizar a personas menores de edad en actividades o espectáculos prohibidos a
las mismas.
n) Vender, alquilar, ofrecer, proyectar o difundir, por cualquier medio a las personas
menores de edad, publicaciones, objetos, vídeos, videojuegos o cualquier otro material
audiovisual que incite a la violencia, a actividades delictivas o a cualquier forma de
discriminación, o cuyo contenido sea pornográfico, o incite al consumo de sustancias, o a
la realización de actuaciones que generen adicciones perjudiciales para su salud, o que
inciten a tener conductas que vulneren los derechos y principios constitucionales, o
hacer exposición pública de esos materiales, de modo que queden libremente al alcance
de las personas menores de edad.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50681
Artículo 135. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
b) No poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible situación
de riesgo o desamparo en que pudiera encontrarse una persona menor de edad, cuando
exista obligación legal de hacerlo.
c) Dificultar la asistencia de la persona menor de edad al centro escolar sin causa
justificada, por parte de quienes sean titulares de la patria potestad o ejerzan su tutela o
guarda.
d) El incumplimiento del deber de sigilo o confidencialidad respecto de los datos de
las personas menores de edad, y la vulneración del carácter reservado de las
actuaciones en materia de protección a la infancia, por parte de profesionales que
intervengan con la persona menor de edad, o personas que participen en la intervención.
e) El incumplimiento de las resoluciones administrativas que se dicten en materia
de atención a las personas menores de edad.
f) Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo las funciones de inspección y
control de los centros y servicios de atención a la Infancia, tanto por parte de las
personas titulares de los mismos como del personal a su servicio.
g) Aplicar por parte de las personas titulares, trabajadoras o colaboradoras de los
centros de acogimiento residencial o de cumplimiento de medidas judiciales, sanciones
disciplinarias o medidas correctoras que limiten los derechos de las personas menores
de edad, excediéndose de la normativa reguladora de dichos centros, o limitando los
derechos de las personas menores de edad más allá de lo establecido en las decisiones
judiciales.
h) Intervenir con funciones de mediación en la acogida o adopción de personas
menores de edad sin la previa habilitación administrativa, o realizar gestiones para la
tramitación de expedientes de adopción internacional con solicitantes de adopción antes
de haberse emitido la declaración de idoneidad.
i) Recibir un organismo acreditado para la adopción internacional, sin autorización
de la Entidad Pública, cantidades económicas por encima de las estipuladas por contrato
o por conceptos no previstos en el mismo.
j) No emitir o emitir con retraso injustificado los organismos acreditados para la
adopción internacional los informes de seguimiento exigidos por los países de origen de
las personas menores de edad, así como negarse o resistirse las personas adoptantes a
las actuaciones que permitan la emisión de informes de seguimiento de las adopciones.
k) Recibir a una persona menor de edad ajena a la familia receptora, con la
intención de promover su futura adopción por parte de ésta, sin la intervención del
órgano competente de la Administración autonómica
l) El incumplimiento por el centro o personal sanitario de la obligación de identificar
a la persona recién nacida.
m) Utilizar a personas menores de edad en actividades o espectáculos prohibidos a
las mismas.
n) Vender, alquilar, ofrecer, proyectar o difundir, por cualquier medio a las personas
menores de edad, publicaciones, objetos, vídeos, videojuegos o cualquier otro material
audiovisual que incite a la violencia, a actividades delictivas o a cualquier forma de
discriminación, o cuyo contenido sea pornográfico, o incite al consumo de sustancias, o a
la realización de actuaciones que generen adicciones perjudiciales para su salud, o que
inciten a tener conductas que vulneren los derechos y principios constitucionales, o
hacer exposición pública de esos materiales, de modo que queden libremente al alcance
de las personas menores de edad.
cve: BOE-A-2023-8710
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Núm. 82