I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50680

f) Todas las actuaciones encomendadas en la ley a los Servicios Sociales de
Atención Primaria.
g) La corresponsabilidad en el desarrollo de los programas y actuaciones
acordadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
con respecto a los niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo o conflicto
social, que favorezcan su integración familiar.
h) La colaboración con la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha en el desarrollo y ejecución de los programas y medidas en medio abierto,
que hayan sido acordadas por los Órganos Judiciales.
2. Las diputaciones provinciales prestarán asistencia y cooperación jurídica,
económica y técnica a las entidades locales de menor capacidad de gestión, para el
ejercicio de las competencias recogidas en este artículo, en los términos previstos en la
normativa de régimen local y en el artículo 60 de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre.
TÍTULO X
Régimen sancionador
Artículo 133.

Infracciones administrativas y sujetos responsables.

1. Se consideran infracciones administrativas de la presente ley, las acciones u
omisiones tipificadas y sancionadas en este título, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales o de otro orden en que se puedan concurrir.
2. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas a título de dolo o
culpa las personas físicas o jurídicas, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los
patrimonios independientes o autónomos, cuando una ley les reconozca capacidad de
obrar, a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas como tales en esta
ley.
3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo al
interés superior de la persona menor de edad, a la importancia de los bienes jurídicos
objeto de protección, y a la lesión o riesgo de lesión que se derive de las conductas
contempladas.
Artículo 134.

Infracciones leves.

a) El incumplimiento de los deberes relativos a las necesidades o a la atención de
los niños, niñas y adolescentes, por los titulares de los centros y hogares de protección y
entidades de servicios destinados a la infancia y adolescencia.
b) No gestionar plaza escolar o hacerlo de forma deficiente para la persona menor
de edad en el periodo de escolarización obligatorio.
c) La utilización de informes sociales o psicológicos, destinados a formar parte de
expedientes, para la tramitación de adopciones internacionales no autorizadas por la
consejería competente en materia de servicios sociales.
d) Todas aquellas acciones u omisiones que supongan una lesión o
desconocimiento de los derechos de las personas menores de edad reconocidos en esta
ley, si con ello se produce un perjuicio leve para ellas.
e) Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en esta ley o en sus normas de
desarrollo.

cve: BOE-A-2023-8710
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Constituyen infracciones leves: