I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50679

TÍTULO IX
Distribución de competencias
Artículo 131. Competencias de la Comunidad Autónoma.
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través
de los órganos administrativos que determinen sus normas de estructura orgánica, es la
Entidad Pública a la que corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el
Código civil y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de conformidad con lo establecido por la Disposición adicional primera de la
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la
adolescencia y desarrollará, asimismo, las siguientes competencias:
a) La dirección, planificación, programación, coordinación y supervisión de las
actuaciones en esta materia.
b) El control y coordinación de las entidades y centros, tanto públicos como
privados, que realicen actuaciones de protección y atención de la infancia y la
adolescencia de las comprendidas en la presente ley.
c) El fomento de la participación social, la investigación y la formación de personal
especializado que favorezca la integración familiar y social de la infancia y la
adolescencia.
d) La promoción y colaboración con otras instituciones o Administraciones públicas
en programas de sensibilización y difusión de los derechos de la infancia y la
adolescencia.
e) La promoción de la participación infantil en el ámbito autonómico.
f) La evaluación y seguimiento de los programas de prevención y apoyo
especializado a las familias.
g) La apreciación de las situaciones de riesgo y de conflicto social en que puedan
encontrarse la infancia y la adolescencia.
h) La ejecución de las medidas de protección a las personas menores de edad
derivadas de la asunción de la tutela ex lege o necesitadas de atención inmediata.
i) El desarrollo de los programas de personas o familias referentes y de preparación
para la vida independiente.
j) La ejecución de las medidas judiciales, relativas a personas infractoras en el
ámbito de la Ley Orgánica 5/2000.
k) La aprobación de los sistemas de apoyo técnico y económico, destinados a la
atención integral de la infancia y la adolescencia.
l) Cuantas otras determine la normativa vigente.
Artículo 132. Competencias de las entidades locales.
1. Las entidades locales ejercerán, de acuerdo con la normativa de régimen local y
de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, las
siguientes competencias dentro de su ámbito territorial:
a) Elaborar y aprobar el correspondiente instrumento de planificación de la política
transversal en materia de protección a la infancia y a la adolescencia.
b) Promoción de la participación de la infancia y la adolescencia en el ámbito local.
c) La prevención de las situaciones de riesgo y desamparo y la detección de las
necesidades de los niños, niñas y adolescentes, así como sus familias.
d) La intervención en las situaciones de riesgo de la infancia y la adolescencia,
mediante el desarrollo y ejecución de los programas acordados por la Entidad Pública
territorial que haya apreciado dicha situación.
e) La propuesta al órgano competente, mediante informe motivado, de la medida de
protección más adecuada a la situación los niños, niñas y adolescentes, así como de sus
familias.

cve: BOE-A-2023-8710
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Núm. 82