I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50678
Artículo 124. Registro de Personas y Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha.
En el Registro de Personas y Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha se
inscribirán, todas las personas que se ofrezcan para ser familia de acogida que hayan
superado el proceso previo de formación y selección que establece la Entidad Pública,
en los términos en que se establezca reglamentariamente.
Artículo 125.
Registro de Personas y Familias Referentes de Castilla-La Mancha.
En el Registro de Personas y Familias Referentes de Castilla-La Mancha se
inscribirán todas las personas y familias que se ofrezcan para ser familia referente que
hayan superado el proceso previo de formación y selección que establezca la Entidad
Pública, en los términos en que se establezca reglamentariamente.
Artículo 126. Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa a la
Infancia de Castilla-La Mancha.
En el Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa a la Infancia de
Castilla-La Mancha se inscribirán todas aquellas entidades públicas o privadas que
desarrollen en el territorio de Castilla-La Mancha acciones de protección, promoción,
atención socioeducativa o guarda dirigidas a la infancia, así como la intervención
preventiva y de apoyo a sus familias, y que hayan sido acreditadas por la consejería
competente en materia de servicios sociales en los términos que se establezca
reglamentariamente.
Artículo 127. Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.
1. En el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha se inscribirán todas las
personas solicitantes de adopción, que hayan sido declaradas idóneas con arreglo a lo
dispuesto en esta ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
2. En el caso de las personas solicitantes de adopción nacional también se
inscribirán aquellos que estén pendientes de valoración.
Artículo 128.
Registro de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional.
En el Registro de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional de CastillaLa Mancha se inscribirán aquellas entidades que dispongan de acreditación por el
organismo competente para la tramitación de expedientes de adopción internacional.
Artículo 129. Adscripción de los registros.
Todos los registros regulados en este título estarán adscritos orgánicamente a la
dirección general competente en materia de infancia y familia de la consejería
competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la gestión desconcentrada
que reglamentariamente se establezca.
1. La inscripción de los datos contenidos en estos registros se hará en soporte
informático.
2. La información contenida en estos registros será recogida, tratada y custodiada
con arreglo a la normativa comunitaria y estatal vigente en esta materia, especialmente,
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 130. Gestión informatizada de los registros.
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50678
Artículo 124. Registro de Personas y Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha.
En el Registro de Personas y Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha se
inscribirán, todas las personas que se ofrezcan para ser familia de acogida que hayan
superado el proceso previo de formación y selección que establece la Entidad Pública,
en los términos en que se establezca reglamentariamente.
Artículo 125.
Registro de Personas y Familias Referentes de Castilla-La Mancha.
En el Registro de Personas y Familias Referentes de Castilla-La Mancha se
inscribirán todas las personas y familias que se ofrezcan para ser familia referente que
hayan superado el proceso previo de formación y selección que establezca la Entidad
Pública, en los términos en que se establezca reglamentariamente.
Artículo 126. Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa a la
Infancia de Castilla-La Mancha.
En el Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa a la Infancia de
Castilla-La Mancha se inscribirán todas aquellas entidades públicas o privadas que
desarrollen en el territorio de Castilla-La Mancha acciones de protección, promoción,
atención socioeducativa o guarda dirigidas a la infancia, así como la intervención
preventiva y de apoyo a sus familias, y que hayan sido acreditadas por la consejería
competente en materia de servicios sociales en los términos que se establezca
reglamentariamente.
Artículo 127. Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.
1. En el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha se inscribirán todas las
personas solicitantes de adopción, que hayan sido declaradas idóneas con arreglo a lo
dispuesto en esta ley y en el ordenamiento jurídico vigente.
2. En el caso de las personas solicitantes de adopción nacional también se
inscribirán aquellos que estén pendientes de valoración.
Artículo 128.
Registro de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional.
En el Registro de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional de CastillaLa Mancha se inscribirán aquellas entidades que dispongan de acreditación por el
organismo competente para la tramitación de expedientes de adopción internacional.
Artículo 129. Adscripción de los registros.
Todos los registros regulados en este título estarán adscritos orgánicamente a la
dirección general competente en materia de infancia y familia de la consejería
competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la gestión desconcentrada
que reglamentariamente se establezca.
1. La inscripción de los datos contenidos en estos registros se hará en soporte
informático.
2. La información contenida en estos registros será recogida, tratada y custodiada
con arreglo a la normativa comunitaria y estatal vigente en esta materia, especialmente,
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 130. Gestión informatizada de los registros.