I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023
Artículo 119.

Sec. I. Pág. 50677

Régimen disciplinario.

Se atenderá en cuanto al régimen disciplinario a lo recogido en el artículo 60 de la
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, así como en el capítulo IV del Real
Decreto 1774/2004, de 30 de julio.
TÍTULO VIII
Registros regionales de atención y protección de la infancia
Artículo 120.

Constitución de los registros.

1. Con el fin de recoger todas las situaciones, actuaciones y agentes que
intervienen en el proceso de atención y protección a la infancia, se constituyen en
Castilla-La Mancha los siguientes registros administrativos en materia de atención y
promoción de la infancia:
a) El Registro de Protección a la Infancia de Castilla-La Mancha.
b) El Registro de Infancia y Medidas Judiciales.
c) El Registro de Personal Técnico de Intervención con la Infancia de Castilla-La
Mancha.
d) El Registro de Personas y Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha.
e) El Registro de Personas y Familias Referentes de Castilla-La Mancha.
f) El Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa a la Infancia
de Castilla-La Mancha.
g) El Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.
h) El Registro de Organismos Acreditados para la Adopción Internacional.
2. Reglamentariamente se establecerán el carácter, el contenido, la forma y los
efectos de la inscripción en los diferentes registros, así como los sistemas de
coordinación entre los distintos registros de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha y de otras Administraciones públicas.
Artículo 121.

Registro de Protección a la Infancia de Castilla-La Mancha.

El Registro de Protección a la Infancia de Castilla-La Mancha es un registro de
carácter confidencial que se crea con el fin de facilitar el seguimiento y supervisión de las
circunstancias de la persona menor de edad que dieron lugar a la medida de protección
de tutela o guarda. En el registro se inscribirán todas las personas menores de edad
tuteladas o bajo la guarda de la Entidad Pública, en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
Registro de Infancia y medidas judiciales.

La Entidad Pública para la ejecución de medidas judiciales gestionará con la
oportuna reserva y confidencialidad, un registro de las medidas donde constarán las
personas menores de edad de Castilla-La Mancha y jóvenes a quienes se ha impuesto
medidas judiciales o extrajudiciales en aplicación de la legislación penal de menores, y
para cuyo acceso y gestión se estará a lo establecido en la normativa vigente en materia
de protección de datos de carácter personal.
Artículo 123. Registro del Personal Técnico de Intervención con la Infancia de CastillaLa Mancha.
En el Registro del Personal Técnico de Intervención con la Infancia de Castilla-La
Mancha se inscribirá, con un número de identificación personal, todo el personal
funcionario acreditado por la consejería competente en materia de servicios sociales
como Personal Técnico de Intervención con la Infancia.

cve: BOE-A-2023-8710
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Artículo 122.