I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50676
y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. La información se les facilitará
en un idioma que entiendan. A los que tengan cualquier género de dificultad para
comprender el contenido de esta información se les explicará por otro medio adecuado
4. En las actuaciones policiales de vigilancia, custodia y traslado se atenderá a lo
recogido en la disposición adicional única del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.
Las salidas bajo custodia que hayan de realizarse por razones justificadas, habrá de
respetarse la dignidad, la seguridad, la privacidad y los derechos de las personas.
5. Cuando por la edad de la persona menor de edad u otras circunstancias se
estime aconsejable, que en los traslados esté acompañado o acompañada por personal
educativo del centro de cumplimiento, se realizarán en todos los casos en vehículos sin
rótulos o anagramas que permitan identificar que la persona menor de edad se
encuentra en un centro de internamiento.
Artículo 116. Deberes de las personas menores de edad internadas en centros.
Las personas menores de edad internadas en centros para el cumplimiento de
medidas judiciales se atendrán a los deberes recogidos en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero.
Artículo 117.
Requisitos de los centros de internamiento.
1. Los centros para la ejecución de medidas judiciales de internamiento habrán de
cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Contar con las autorizaciones establecidas en
servicios sociales. Esta autorización indica el número de
función de sus condiciones materiales y arquitectónicas.
b) Contar con un Proyecto Educativo de Centro y
Interior donde se contemple la organización y normativa
especificando, como mínimo, las materias siguientes:
la normativa reguladora de
plazas máximo del centro en
un Reglamento de Régimen
de funcionamiento del centro
1.º La determinación de los órganos unipersonales y colegiados que componen la
plantilla y especificación de las respectivas responsabilidades.
2.º Las características básicas de las instalaciones, los servicios y los espacios con
que cuentan para cumplir correctamente las funciones que les son propias.
3.º La definición de las funciones y las actividades de los y las profesionales.
4.º Las normas de convivencia comunes.
5.º Las normas de desarrollo del régimen de visitas, salidas y contactos con el
exterior de las personas menores de edad.
6.º Los procedimientos específicos para formular las peticiones, las quejas y los
recursos.
7.º Las prestaciones de los centros, y la vía de acceso a prestaciones no
permanentes o que han de realizarse en el exterior.
8.º Las normas de desarrollo del régimen disciplinario de los centros.
Artículo 118.
Medidas de vigilancia y seguridad.
Las actuaciones de vigilancia y seguridad interior en los centros se atendrán a lo
recogido en el artículo 59 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, modificado por la
disposición adicional undécima de la Ley Orgánica de 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
2. Reglamentariamente se podrán desarrollar estos requisitos o establecer otros
con los que han de contar los centros para la ejecución de medidas judiciales de
internamiento.
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50676
y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. La información se les facilitará
en un idioma que entiendan. A los que tengan cualquier género de dificultad para
comprender el contenido de esta información se les explicará por otro medio adecuado
4. En las actuaciones policiales de vigilancia, custodia y traslado se atenderá a lo
recogido en la disposición adicional única del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.
Las salidas bajo custodia que hayan de realizarse por razones justificadas, habrá de
respetarse la dignidad, la seguridad, la privacidad y los derechos de las personas.
5. Cuando por la edad de la persona menor de edad u otras circunstancias se
estime aconsejable, que en los traslados esté acompañado o acompañada por personal
educativo del centro de cumplimiento, se realizarán en todos los casos en vehículos sin
rótulos o anagramas que permitan identificar que la persona menor de edad se
encuentra en un centro de internamiento.
Artículo 116. Deberes de las personas menores de edad internadas en centros.
Las personas menores de edad internadas en centros para el cumplimiento de
medidas judiciales se atendrán a los deberes recogidos en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero.
Artículo 117.
Requisitos de los centros de internamiento.
1. Los centros para la ejecución de medidas judiciales de internamiento habrán de
cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Contar con las autorizaciones establecidas en
servicios sociales. Esta autorización indica el número de
función de sus condiciones materiales y arquitectónicas.
b) Contar con un Proyecto Educativo de Centro y
Interior donde se contemple la organización y normativa
especificando, como mínimo, las materias siguientes:
la normativa reguladora de
plazas máximo del centro en
un Reglamento de Régimen
de funcionamiento del centro
1.º La determinación de los órganos unipersonales y colegiados que componen la
plantilla y especificación de las respectivas responsabilidades.
2.º Las características básicas de las instalaciones, los servicios y los espacios con
que cuentan para cumplir correctamente las funciones que les son propias.
3.º La definición de las funciones y las actividades de los y las profesionales.
4.º Las normas de convivencia comunes.
5.º Las normas de desarrollo del régimen de visitas, salidas y contactos con el
exterior de las personas menores de edad.
6.º Los procedimientos específicos para formular las peticiones, las quejas y los
recursos.
7.º Las prestaciones de los centros, y la vía de acceso a prestaciones no
permanentes o que han de realizarse en el exterior.
8.º Las normas de desarrollo del régimen disciplinario de los centros.
Artículo 118.
Medidas de vigilancia y seguridad.
Las actuaciones de vigilancia y seguridad interior en los centros se atendrán a lo
recogido en el artículo 59 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, modificado por la
disposición adicional undécima de la Ley Orgánica de 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
2. Reglamentariamente se podrán desarrollar estos requisitos o establecer otros
con los que han de contar los centros para la ejecución de medidas judiciales de
internamiento.