I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50675

2. Los técnicos o las técnicas del Equipo de Intervención, en el ejercicio de esta
función son los profesionales de referencia tanto para la persona menor de edad incursa
en el cumplimiento de la medida, como para los órganos judiciales que periódicamente
habrán de ser informados de la evolución de dicha medida.
CAPÍTULO V
Medidas privativas de libertad. Internamiento en centro
Artículo 112. Competencia.
1. La Entidad Pública ejerce las competencias establecidas por el ordenamiento
jurídico para la ejecución de las medidas judiciales de internamiento, con sentencia firme
o como medida cautelar, en régimen cerrado, semiabierto o abierto, con carácter
ordinario o terapéutico, así como la permanencia de fin de semana en centro.
2. La intervención mediante recursos residenciales se establecerá siempre por
tiempo limitado a la duración establecida en sentencia, primando la educación y la
formación y capacitación sobre el control y restricciones a la persona menor de edad.
Artículo 113. Carácter regional de los recursos para la ejecución de medidas judiciales
que conllevan internamiento.
1. Los centros para la ejecución de medidas judiciales de internamiento de
personas menores de edad dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, o los concertados para ello, tendrán carácter regional.
2. No obstante, en base al principio de intervención mínima y de proximidad al
entorno de convivencia de la persona menor de edad infractora, se priorizará el
cumplimiento de medidas en el centro más próximo a su domicilio. La excepción a la
regla de proximidad habrá de fundamentarse en criterios técnicos o de oportunidad.
Artículo 114. Designación del centro.
1. La consejería competente en materia de servicios sociales, designará el centro
donde deben ejecutarse los internamientos cautelares y firmes, en régimen semiabierto o
cerrado, y también en los casos de régimen abierto o de fin de semana que supongan
traslado de provincia.
2. Dicha designación se realizará teniendo en cuenta la propuesta del Equipo de
Intervención al que pertenezca el profesional de referencia de la persona infractora,
proponiendo el centro adecuado en función del tipo de medida o el régimen de
internamiento dictado y del perfil de la persona menor de edad incursa en medida
judicial, priorizando el que sea más próximo al domicilio.

1. Las personas menores de edad internadas en centros tendrán los derechos
recogidos en el artículo 56 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y gozarán de
plenos derechos de ciudadanía, salvo las limitaciones derivadas de la medida dictada y
del sometimiento al régimen interno del centro de cumplimiento.
2. Las personas menores de edad internadas en centros contarán con un
profesional de referencia en el propio centro, además del Técnico o la Técnica de
referencia del Equipo de Intervención en la delegación provincial correspondiente, que
promueve la continuidad de actuaciones entre el internamiento y las posteriores medidas
en medio abierto.
3. En base al artículo 58.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, las personas
internadas recibirán, a su ingreso en el centro, información escrita sobre sus derechos y
obligaciones, el régimen de internamiento en el que se encuentran, las cuestiones de
organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias

cve: BOE-A-2023-8710
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Artículo 115. Derechos de las personas menores de edad internadas en centros.