I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50674
CAPÍTULO III
Ejecución de medidas judiciales
Artículo 106. Ejecución de medidas judiciales.
La supervisión prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
se llevará a cabo por la Entidad Pública en el modo que se determine
reglamentariamente.
Artículo 107. Programa individualizado
individualizado de intervención.
de
ejecución
de
medidas
y
modelo
En la ejecución de las medidas judiciales, la Entidad Pública elaborará para cada
caso un programa individualizado de ejecución, o modelo individualizado de intervención
en el caso de medidas cautelares. En dicho programa se contemplarán actuaciones
específicas de desarrollo individual, salud, relacional y social, familiar, formativo-laboral o
cualquier otra actuación que contribuya a la consecución de los objetivos educativos y de
inserción perseguidos. Sobre dicho programa se llevará a cabo un seguimiento y
evaluación periódicos.
Artículo 108.
Coordinación y colaboración.
Las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, y particularmente
en materia de justicia, sanidad, educación y servicios sociales, participarán en la
ejecución de las medidas adoptadas por el órgano judicial.
CAPÍTULO IV
Las medidas no privativas de libertad
Artículo 109.
Ejecución de las medidas en medio abierto.
Las medidas en medio abierto serán ejecutadas bajo la supervisión de técnicos y
técnicas del Equipo de Intervención en medidas judiciales (en adelante, Equipo de
Intervención) adscritos a las delegaciones provinciales de la consejería competente en
materia de servicios sociales, bien directamente, bien a través de concierto u otra forma
de colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Artículo 110.
Equipo de Intervención en medidas judiciales.
Artículo 111. Profesional de referencia.
1. Para cada persona menor de edad o joven incursa en una medida judicial, se
establece la figura de profesional de referencia, que será el técnico o la técnica del
Equipo de Intervención que asume funciones de coordinación de las medidas que
afecten a esa persona a lo largo de todo el tiempo que permanezca como usuaria del
sistema.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
1. El Equipo de Intervención en medidas judiciales de cada provincia estará
compuesto por un/a Coordinador/a y por los Técnicos y Técnicas de Intervención en
medidas judiciales, de carácter especializado y con atribuciones exclusivas en la
ejecución de medidas judiciales y otras tareas del ámbito de la atención a personas
menores de edad y jóvenes.
2. El Equipo de Intervención en Medias Judiciales tendrá la misma consideración e
identificación que los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia en los
términos recogidos en el artículo 23 de esta ley.
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50674
CAPÍTULO III
Ejecución de medidas judiciales
Artículo 106. Ejecución de medidas judiciales.
La supervisión prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
se llevará a cabo por la Entidad Pública en el modo que se determine
reglamentariamente.
Artículo 107. Programa individualizado
individualizado de intervención.
de
ejecución
de
medidas
y
modelo
En la ejecución de las medidas judiciales, la Entidad Pública elaborará para cada
caso un programa individualizado de ejecución, o modelo individualizado de intervención
en el caso de medidas cautelares. En dicho programa se contemplarán actuaciones
específicas de desarrollo individual, salud, relacional y social, familiar, formativo-laboral o
cualquier otra actuación que contribuya a la consecución de los objetivos educativos y de
inserción perseguidos. Sobre dicho programa se llevará a cabo un seguimiento y
evaluación periódicos.
Artículo 108.
Coordinación y colaboración.
Las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias, y particularmente
en materia de justicia, sanidad, educación y servicios sociales, participarán en la
ejecución de las medidas adoptadas por el órgano judicial.
CAPÍTULO IV
Las medidas no privativas de libertad
Artículo 109.
Ejecución de las medidas en medio abierto.
Las medidas en medio abierto serán ejecutadas bajo la supervisión de técnicos y
técnicas del Equipo de Intervención en medidas judiciales (en adelante, Equipo de
Intervención) adscritos a las delegaciones provinciales de la consejería competente en
materia de servicios sociales, bien directamente, bien a través de concierto u otra forma
de colaboración con otras entidades públicas o privadas.
Artículo 110.
Equipo de Intervención en medidas judiciales.
Artículo 111. Profesional de referencia.
1. Para cada persona menor de edad o joven incursa en una medida judicial, se
establece la figura de profesional de referencia, que será el técnico o la técnica del
Equipo de Intervención que asume funciones de coordinación de las medidas que
afecten a esa persona a lo largo de todo el tiempo que permanezca como usuaria del
sistema.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
1. El Equipo de Intervención en medidas judiciales de cada provincia estará
compuesto por un/a Coordinador/a y por los Técnicos y Técnicas de Intervención en
medidas judiciales, de carácter especializado y con atribuciones exclusivas en la
ejecución de medidas judiciales y otras tareas del ámbito de la atención a personas
menores de edad y jóvenes.
2. El Equipo de Intervención en Medias Judiciales tendrá la misma consideración e
identificación que los Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia en los
términos recogidos en el artículo 23 de esta ley.