I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50673
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través
de las consejerías competentes y en colaboración con las restantes Administraciones
públicas, promoverá:
a) La sensibilización de la ciudadanía para el conocimiento y el respeto de los
derechos de la infancia.
b) El desarrollo de programas dirigidos a promover el cuidado y atención adecuada
de los niños, niñas y adolescentes en su entorno familiar.
c) El apoyo e intervención temprana en los casos detectados de situaciones de
conflicto.
d) La colaboración necesaria para la ejecución de las medidas judiciales o
extrajudiciales.
Artículo 102.
Seguimiento de las medidas.
1. La Entidad Pública realizará un seguimiento continuado de cada una de las
medidas judiciales que se ejecuten en Castilla-La Mancha.
2. La Entidad Pública mantendrá una adecuada comunicación con la autoridad
judicial que dispuso la medida y le facilitará con la periodicidad que ésta establezca los
informes que procedan.
3. Se promoverán, con carácter general, estrategias de seguimiento posteriores a la
finalización o cumplimiento de las medidas, con especial observancia de los principios de
intervención mínima y de normalización, así como la reserva y confidencialidad que la ley
establece, y sujetas a la voluntariedad de las personas menores de edad, mayores de
dieciocho años y menores de veintiuno implicadas.
CAPÍTULO II
Conciliación y reparación
Artículo 103.
Actuaciones en materia de conciliación y reparación.
1. La Entidad Pública promoverá ante los órganos judiciales y equipo técnico de
menores de los Juzgados la priorización de actividades de conciliación y reparación del
daño como alternativa a la imposición de medidas judiciales en los casos en que Fiscalía
de Menores así lo proponga.
2. La implementación de las actividades de mediación para la conciliación y
reparación del daño se realizará, por parte de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Servicio Regional de Mediación Social
y Familiar de Castilla-La Mancha.
Criterios específicos.
Los criterios específicos que guiarán la actuación administrativa en materia de
conciliación y reparación del daño serán el principio de oportunidad, la voluntariedad, la
imparcialidad de la persona mediadora, la flexibilidad de los plazos dentro de los límites
establecidos legalmente; la intervención mínima e inmediata, la naturaleza educativa e
individualizada de la intervención, el favorecimiento de la responsabilidad de la persona y
la corresponsabilidad de sus padres; y la garantía de los derechos de la persona menor
de edad y de la víctima, evitando la victimización secundaria y atendiendo los casos en
que se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad.
Artículo 105.
Mediación para la conciliación y reparación.
Las actuaciones de mediación para la conciliación y reparación del daño se
realizarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, del Servicio Regional de
Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 104.
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50673
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través
de las consejerías competentes y en colaboración con las restantes Administraciones
públicas, promoverá:
a) La sensibilización de la ciudadanía para el conocimiento y el respeto de los
derechos de la infancia.
b) El desarrollo de programas dirigidos a promover el cuidado y atención adecuada
de los niños, niñas y adolescentes en su entorno familiar.
c) El apoyo e intervención temprana en los casos detectados de situaciones de
conflicto.
d) La colaboración necesaria para la ejecución de las medidas judiciales o
extrajudiciales.
Artículo 102.
Seguimiento de las medidas.
1. La Entidad Pública realizará un seguimiento continuado de cada una de las
medidas judiciales que se ejecuten en Castilla-La Mancha.
2. La Entidad Pública mantendrá una adecuada comunicación con la autoridad
judicial que dispuso la medida y le facilitará con la periodicidad que ésta establezca los
informes que procedan.
3. Se promoverán, con carácter general, estrategias de seguimiento posteriores a la
finalización o cumplimiento de las medidas, con especial observancia de los principios de
intervención mínima y de normalización, así como la reserva y confidencialidad que la ley
establece, y sujetas a la voluntariedad de las personas menores de edad, mayores de
dieciocho años y menores de veintiuno implicadas.
CAPÍTULO II
Conciliación y reparación
Artículo 103.
Actuaciones en materia de conciliación y reparación.
1. La Entidad Pública promoverá ante los órganos judiciales y equipo técnico de
menores de los Juzgados la priorización de actividades de conciliación y reparación del
daño como alternativa a la imposición de medidas judiciales en los casos en que Fiscalía
de Menores así lo proponga.
2. La implementación de las actividades de mediación para la conciliación y
reparación del daño se realizará, por parte de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del Servicio Regional de Mediación Social
y Familiar de Castilla-La Mancha.
Criterios específicos.
Los criterios específicos que guiarán la actuación administrativa en materia de
conciliación y reparación del daño serán el principio de oportunidad, la voluntariedad, la
imparcialidad de la persona mediadora, la flexibilidad de los plazos dentro de los límites
establecidos legalmente; la intervención mínima e inmediata, la naturaleza educativa e
individualizada de la intervención, el favorecimiento de la responsabilidad de la persona y
la corresponsabilidad de sus padres; y la garantía de los derechos de la persona menor
de edad y de la víctima, evitando la victimización secundaria y atendiendo los casos en
que se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad.
Artículo 105.
Mediación para la conciliación y reparación.
Las actuaciones de mediación para la conciliación y reparación del daño se
realizarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015, del Servicio Regional de
Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 104.