I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50672

edad y jóvenes que presenten necesidades de atención psicológica, emocional o
conductual, derivados de sus vivencias personales. Dicha intervención podrá
prolongarse más allá de la finalización del cumplimiento de la medida judicial o
extrajudicial cuando no haya sido resuelta.
c)

En materia de atención a las mujeres:

Los recursos específicos de violencia contra la mujer atenderán a las mujeres
víctimas de violencia menores de edad, en coordinación con la Entidad Pública
responsable de la ejecución de las medidas.
Asimismo, cuando una persona menor de edad o joven esté cumpliendo una medida
de internamiento en centro y se encuentre embarazada:
1.º Se le facilitará toda la información precisa, el asesoramiento y los apoyos
relativos a su situación.
2.º En los casos de las mujeres menores de edad, que para poder interrumpir la
gestación no necesitan el permiso de sus padres o personas que ejerzan su tutela, se
atenderán por defecto los deseos y la voluntad de la persona embarazada.
3.º El Plan individualizado correspondiente tiene que tener en cuenta esta
circunstancia y la protección del recién nacido.
4.º Se velará especialmente para que las mujeres embarazadas puedan continuar
su formación o inserción laboral durante el embarazo y tras el nacimiento.
d)

En materia de empleo:

Dispondrá lo necesario para que, tanto desde el ámbito público como privado, se
favorezca el desarrollo y la prioridad de acceso a programas de prácticas profesionales,
cursos de especialización y ayudas o apoyos al empleo.
Artículo 99. Carácter prioritario de la prevención.
Serán prioritarias las actividades de prevención, orientadas a minimizar las
situaciones de riesgo de cometer hechos delictivos en que se puedan encontrar, así
como las carencias que menoscaben su desarrollo.
Artículo 100. Actuaciones socioeducativas dirigidas a la infancia en situación de
conflicto.
La Entidad Pública promoverá actuaciones preventivas, tempranas, focalizadas,
dirigidas a personas menores de edad en conflicto que no hayan alcanzado la edad
penal o aquellos que, habiendo cumplido catorce años, no hayan sido objeto de medida
judicial, pero presenten claros indicios de riesgo de llevar a cabo conductas de carácter
antisocial o delictivo.
Artículo 101. Criterios generales de actuación en materia de prevención.
Las actuaciones en materia de prevención tendrán como objetivo:

a) Evitar o reducir las causas que provoquen o favorezcan los procesos de
marginación o inadaptación, las circunstancias de desprotección o las carencias que
dificulten o menoscaben su libre y pleno desarrollo, y los factores que propicien el
deterioro de su entorno socio familiar.
b) Reducir o contrarrestar los efectos producidos por las circunstancias y factores
referidos en el apartado anterior.
c) Promover las actuaciones educativas, de formación e inserción, que permitan
minimizar el riesgo de reincidencia una vez cometida la infracción.

cve: BOE-A-2023-8710
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