I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50671

y en el artículo 7 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley Orgánica.
2. En base al artículo 20.4 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, durante la
prestación de la actividad de prestaciones en beneficio de la comunidad, la persona
menor de edad que tenga la edad legal requerida gozará de la misma protección prevista
en materia de Seguridad Social para los sometidos a la pena de trabajo en beneficio de
la comunidad por la legislación penitenciaria y estará protegido por la normativa laboral
en materia de prevención de riesgos laborales. A la persona menor de edad que no
tenga dicha edad, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
le garantizará una cobertura suficiente por los accidentes que pudiera padecer durante el
desempeño de la prestación y una protección que en ningún caso será inferior a la
regulada por la normativa laboral en materia de prevención de riesgos laborales
3. Con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas
menores de edad infractoras, tendrán especial relevancia:
a) El carácter preferentemente colegiado e interdisciplinar en la toma de decisiones
que afectan o pueden afectar la esfera personal, familiar o social de las personas
menores de edad.
b) La confidencialidad y la reserva oportuna en las actuaciones profesionales que
se lleven a cabo en relación a la vida privada de la persona menor de edad o joven.
c) La información explícita, durante el cumplimiento de medidas y especialmente de
los internamientos, de las vías de que la persona menor de edad dispone para elevar sus
solicitudes, quejas o reclamaciones, tanto al órgano competente en relación a la medida
en curso, como a los órganos judiciales que tutelan la ejecución de medida y el ejercicio
pleno de sus derechos.
Artículo 98. Derechos específicos y trato preferente de las personas menores de edad
o jóvenes en situación de conflicto social.
Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, a través de sus distintos
ámbitos competenciales, de forma preferente procurará sus recursos y servicios a las
personas menores de edad y jóvenes en las siguientes materias:
En materia de educación:

1.º Garantizará su escolarización, en los periodos ordinarios de incorporación o
fuera de ellos con la máxima celeridad y en el centro próximo en el que exista
disponibilidad, salvo que esto sea contrario a su interés. Cuando la persona presente
una discapacidad o situación de dependencia que requiera de profesionales de apoyo en
el aula, la Entidad Pública los dotará debidamente para su correcta atención en su
entorno.
2.º Se garantizará la puesta en marcha de adaptaciones curriculares, cuando sea
preciso y de recursos lingüísticos para la incorporación de personas menores de edad
extranjeras no acompañadas al centro educativo.
3.º Se promoverá la sensibilización y formación del profesorado, en coordinación
con la Entidad Pública, en lo relacionado de cara a salvaguardar su identidad, a conocer
su situación y el alcance de cada medida judicial, con el fin de prestar la atención
educativa individualizada y personalizada que requieran.
4.º Se potenciará la continuidad de la formación, más allá de la escolarización
obligatoria y en función de sus prioridades e intereses. De cara a favorecer su
continuidad formativa, la Universidad de Castilla-La Mancha priorizará su acceso los
recursos y ayudas de que disponga para los y las estudiantes.
b)

En materia de sanidad:

Dispondrá los recursos necesarios para realizar el diagnóstico y proporcionar el
tratamiento psicoterapéutico preciso, con carácter preferente a las personas menores de

cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es

a)