I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50670
necesidades especiales, a fin de ayudar a todas las partes a afrontar las particularidades
de la adopción.
TÍTULO VII
De la atención a la infancia en situación de conflicto social
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 94.
La situación de conflicto social y la comisión de infracciones penales.
Los menores en situación de conflicto social son aquellos niños, niñas y
adolescentes que han cometido infracciones o participado en la comisión de hechos
tipificados como delitos y pueden encontrarse en riesgo de causar perjuicio para sí
mismos o a otros. La intervención tiene como finalidad prevenir, evaluar, corregir o
derivar las situaciones de conflicto social de los menores de 14 años y de los infractores
a la ley de entre 14 a 18 años, mediante la educación de la persona menor de edad en
valores de convivencia y la introducción de cambios en su entorno familiar y social que
posibiliten su desarrollo integral como persona.
Artículo 95. Competencias.
La Entidad Pública tiene encomendada la ejecución de las medidas previstas en la
legislación estatal reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de
edad y la implementación de las actuaciones preventivas dirigidas a la infancia y la
adolescencia en situación de conflicto social, las de mediación, conciliación y reparación
alternativas a medidas judiciales.
Artículo 96.
Principios orientadores.
a) Coordinación y colaboración interadministrativa.
b) Promoción de la solidaridad y la sensibilidad social hacia la infancia en situación
de conflicto social.
c) Fomento de la participación de la iniciativa social en los programas impulsados
por las Administraciones públicas.
Artículo 97. Derechos de especial protección.
1. Las personas menores de edad y las personas mayores de dieciocho años y
menores de veintiuno, a los que se les exija responsabilidad por hechos tipificados como
delitos o faltas, gozarán de los derechos recogidos en el artículo 56 de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de los principios de la actuación administrativa y de los criterios
generales de actuación establecidos en esta ley, las actuaciones en materia de ejecución
de medidas socioeducativas y judiciales dirigidas a personas menores de edad que han
cometido hechos tipificados como delitos o faltas se ajustarán a lo establecido en este
título.
2. La ejecución de las medidas judiciales impuestas a personas infractoras
menores de edad deberá garantizar en todo caso el cumplimiento de los principios
reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, y en especial los principios
de legalidad, intervención mínima, flexibilidad, inmediatez y control judicial de la
ejecución de las medidas, así como el respeto a los derechos de las personas infractoras
menores de edad reconocidos en la legislación vigente.
3. Serán principios de la actuación:
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50670
necesidades especiales, a fin de ayudar a todas las partes a afrontar las particularidades
de la adopción.
TÍTULO VII
De la atención a la infancia en situación de conflicto social
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 94.
La situación de conflicto social y la comisión de infracciones penales.
Los menores en situación de conflicto social son aquellos niños, niñas y
adolescentes que han cometido infracciones o participado en la comisión de hechos
tipificados como delitos y pueden encontrarse en riesgo de causar perjuicio para sí
mismos o a otros. La intervención tiene como finalidad prevenir, evaluar, corregir o
derivar las situaciones de conflicto social de los menores de 14 años y de los infractores
a la ley de entre 14 a 18 años, mediante la educación de la persona menor de edad en
valores de convivencia y la introducción de cambios en su entorno familiar y social que
posibiliten su desarrollo integral como persona.
Artículo 95. Competencias.
La Entidad Pública tiene encomendada la ejecución de las medidas previstas en la
legislación estatal reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de
edad y la implementación de las actuaciones preventivas dirigidas a la infancia y la
adolescencia en situación de conflicto social, las de mediación, conciliación y reparación
alternativas a medidas judiciales.
Artículo 96.
Principios orientadores.
a) Coordinación y colaboración interadministrativa.
b) Promoción de la solidaridad y la sensibilidad social hacia la infancia en situación
de conflicto social.
c) Fomento de la participación de la iniciativa social en los programas impulsados
por las Administraciones públicas.
Artículo 97. Derechos de especial protección.
1. Las personas menores de edad y las personas mayores de dieciocho años y
menores de veintiuno, a los que se les exija responsabilidad por hechos tipificados como
delitos o faltas, gozarán de los derechos recogidos en el artículo 56 de la Ley
Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de los principios de la actuación administrativa y de los criterios
generales de actuación establecidos en esta ley, las actuaciones en materia de ejecución
de medidas socioeducativas y judiciales dirigidas a personas menores de edad que han
cometido hechos tipificados como delitos o faltas se ajustarán a lo establecido en este
título.
2. La ejecución de las medidas judiciales impuestas a personas infractoras
menores de edad deberá garantizar en todo caso el cumplimiento de los principios
reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, y en especial los principios
de legalidad, intervención mínima, flexibilidad, inmediatez y control judicial de la
ejecución de las medidas, así como el respeto a los derechos de las personas infractoras
menores de edad reconocidos en la legislación vigente.
3. Serán principios de la actuación: