I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50686
6. Queda a salvo, en todo caso y en cualquier momento, el derecho de la
autoridad o empleado público de encomendar su representación y defensa a los
profesionales que estime más conveniente, sin posibilidad de repercutir los gastos
en este caso.
Así mismo, en el caso de que inicialmente se solicite la asistencia por letrado
del Gabinete Jurídico se entenderá que se desiste de la solicitud cuando la
autoridad o empleado público comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional
mediante cualquier otra representación o defensa, salvo que esto venga motivado
por la urgencia de la comparecencia o actuación y así se comunique a la Dirección
de los Servicios Jurídicos».
Dos. Se suprime el apartado 2.a) del artículo 10 con la siguiente redacción:
«Queda suprimido el apartado 2.a) del artículo 10».
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de
Castilla-La Mancha».
Toledo, 10 de marzo de 2023.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 51, de 14 de marzo de 2023. Corrección de
errores publicada en «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 52, de 15 de marzo de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50686
6. Queda a salvo, en todo caso y en cualquier momento, el derecho de la
autoridad o empleado público de encomendar su representación y defensa a los
profesionales que estime más conveniente, sin posibilidad de repercutir los gastos
en este caso.
Así mismo, en el caso de que inicialmente se solicite la asistencia por letrado
del Gabinete Jurídico se entenderá que se desiste de la solicitud cuando la
autoridad o empleado público comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional
mediante cualquier otra representación o defensa, salvo que esto venga motivado
por la urgencia de la comparecencia o actuación y así se comunique a la Dirección
de los Servicios Jurídicos».
Dos. Se suprime el apartado 2.a) del artículo 10 con la siguiente redacción:
«Queda suprimido el apartado 2.a) del artículo 10».
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de
Castilla-La Mancha».
Toledo, 10 de marzo de 2023.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 51, de 14 de marzo de 2023. Corrección de
errores publicada en «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 52, de 15 de marzo de 2023)
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