I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50667
d) Que el arraigo y vinculación que mantiene con su familia de origen, se
mantengan teniendo en cuenta la posibilidad de preservarlos siempre que sea en su
interés superior.
e) La evaluación favorable del periodo de guarda con fines de adopción de la
persona menor de edad, que asegure su plena inclusión familiar.
Artículo 83. Derechos de la persona menor de edad con relación a la adopción.
1. La persona menor de edad adoptada tendrá derecho a conservar los vínculos
afectivos con sus hermanos y hermanas, y a tal fin se procurará que estos grupos sean
adoptados por la misma familia; en caso de no ser posible se tratará de facilitar la
relación fraternal.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 180.6 del Código Civil, las personas
adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus
representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes
biológicos.
Artículo 84. Sesiones informativas.
1. Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán solicitar su participación
en sesiones informativas, que tendrán lugar con carácter obligatorio y previo a la
presentación de su solicitud para la adopción. La Entidad Pública informará a las
personas que se ofrecen para adoptar sobre el procedimiento y efectos de la adopción
en sus modalidades de nacional e internacional, con especial referencia a las
características de las personas menores de edad susceptibles de adopción, los criterios
de valoración de la idoneidad y de selección de las personas y familias oferentes, la
duración estimada del proceso y la identidad, posibilidad de intervención y funciones de
los organismos acreditados para la adopción internacional, en su caso.
2. La Entidad Pública emitirá una acreditación a las familias que hayan participado
en la sesión informativa.
Artículo 85.
Formación de las personas que se ofrecen para adoptar.
En los casos en que, conforme a la legislación civil, sea necesaria la previa
declaración de idoneidad por la Entidad Pública para el ejercicio de la patria potestad,
será requisito indispensable la superación de un curso de formación previa, cuyo
contenido y duración se determinarán reglamentariamente y que versará, al menos,
sobre las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y
sus particularidades frente a la paternidad biológica.
Artículo 86.
Requisitos previos para la valoración técnica de solicitudes.
a) Pleno ejercicio de los derechos y requisitos establecidos en el Código Civil.
b) Ausencia de antecedentes penales por la comisión de delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, por malos tratos en el ámbito doméstico, contra las relaciones
familiares, contra la seguridad vial en los que se hubiera puesto en concreto peligro la
vida de algún ocupante menor de edad del vehículo del infractor, así como por delitos
que hayan tenido como sujeto pasivo de los mismos a una persona menor de edad. En
el caso de adopción conjunta, este requisito se establece para cada uno de los
solicitantes.
c) Ausencia de discriminación por razón de sexo u origen étnico de la persona
menor de edad que se acreditará en el formulario de solicitud.
d) Haber completado y superado el curso de formación previa a que se refiere el
artículo anterior.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
Se verificará, con carácter previo a la valoración técnica para la declaración de
idoneidad, el cumplimiento de los siguientes requisitos en las personas oferentes:
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50667
d) Que el arraigo y vinculación que mantiene con su familia de origen, se
mantengan teniendo en cuenta la posibilidad de preservarlos siempre que sea en su
interés superior.
e) La evaluación favorable del periodo de guarda con fines de adopción de la
persona menor de edad, que asegure su plena inclusión familiar.
Artículo 83. Derechos de la persona menor de edad con relación a la adopción.
1. La persona menor de edad adoptada tendrá derecho a conservar los vínculos
afectivos con sus hermanos y hermanas, y a tal fin se procurará que estos grupos sean
adoptados por la misma familia; en caso de no ser posible se tratará de facilitar la
relación fraternal.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 180.6 del Código Civil, las personas
adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus
representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes
biológicos.
Artículo 84. Sesiones informativas.
1. Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán solicitar su participación
en sesiones informativas, que tendrán lugar con carácter obligatorio y previo a la
presentación de su solicitud para la adopción. La Entidad Pública informará a las
personas que se ofrecen para adoptar sobre el procedimiento y efectos de la adopción
en sus modalidades de nacional e internacional, con especial referencia a las
características de las personas menores de edad susceptibles de adopción, los criterios
de valoración de la idoneidad y de selección de las personas y familias oferentes, la
duración estimada del proceso y la identidad, posibilidad de intervención y funciones de
los organismos acreditados para la adopción internacional, en su caso.
2. La Entidad Pública emitirá una acreditación a las familias que hayan participado
en la sesión informativa.
Artículo 85.
Formación de las personas que se ofrecen para adoptar.
En los casos en que, conforme a la legislación civil, sea necesaria la previa
declaración de idoneidad por la Entidad Pública para el ejercicio de la patria potestad,
será requisito indispensable la superación de un curso de formación previa, cuyo
contenido y duración se determinarán reglamentariamente y que versará, al menos,
sobre las responsabilidades parentales, el contenido e implicaciones de la adopción y
sus particularidades frente a la paternidad biológica.
Artículo 86.
Requisitos previos para la valoración técnica de solicitudes.
a) Pleno ejercicio de los derechos y requisitos establecidos en el Código Civil.
b) Ausencia de antecedentes penales por la comisión de delitos contra la libertad e
indemnidad sexual, por malos tratos en el ámbito doméstico, contra las relaciones
familiares, contra la seguridad vial en los que se hubiera puesto en concreto peligro la
vida de algún ocupante menor de edad del vehículo del infractor, así como por delitos
que hayan tenido como sujeto pasivo de los mismos a una persona menor de edad. En
el caso de adopción conjunta, este requisito se establece para cada uno de los
solicitantes.
c) Ausencia de discriminación por razón de sexo u origen étnico de la persona
menor de edad que se acreditará en el formulario de solicitud.
d) Haber completado y superado el curso de formación previa a que se refiere el
artículo anterior.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
Se verificará, con carácter previo a la valoración técnica para la declaración de
idoneidad, el cumplimiento de los siguientes requisitos en las personas oferentes: