I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50666

2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
desarrollará las siguientes actuaciones y programas:
a) Las personas sobre las que se ha ejercido una medida de protección o judicial
tendrán la consideración de colectivo prioritario en el acceso a los programas de
formación, empleo y acceso a las prestaciones sociales y a la vivienda protegida o
ayudas al alquiler en el ámbito de actuación de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, siempre que se encuentren en situación de vulnerabilidad, precariedad o riesgo
social y cumplan con los requisitos de acceso exigidos adecuados a su situación.
b) Serán un colectivo prioritario de intervención social, cuando se encuentren en
situación de vulnerabilidad, pobreza severa, sin hogar o en procesos de exclusión social.
Se garantizará la cobertura de las necesidades materiales básicas y se establecerán
programas de inclusión social.
c) Se desarrollará un programa específico para la promoción de la Autonomía
Personal que, con carácter general, se iniciará desde dos años antes del cumplimiento
de la mayoría de edad, y una vez cumplida siempre que lo necesiten, estableciendo
medidas de acompañamiento profesional en los ámbitos socioeducativo y sociolaboral,
así como medidas de estímulo y apoyo económico para facilitar el alojamiento y los
gastos extraordinarios ligados al desarrollo del proceso de autonomía y emancipación.
Artículo 81. Programa de Autonomía Personal.
1. El Programa de Autonomía Personal es una intervención específica destinada a
personas de dieciséis a veinticuatro años que estén o hayan estado bajo una medida de
protección o judicial, residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, que hayan aceptado el desarrollo de un proyecto individualizado y
temporalizado, que se formalizará mediante contrato individual de aceptación de las
condiciones previstas y acordadas conjuntamente con su profesional de referencia.
2. Todas las actuaciones de carácter individual o grupal que se desarrollen lo harán
desde una perspectiva de género.
3. Las personas beneficiarias de este Programa deberán manifestar un compromiso
expreso de aprovechamiento.
4. El programa contará con los siguientes apoyos, que se determinarán para cada
joven de forma individualizada en función de sus circunstancias y necesidades:
seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción socio-laboral, apoyo psicológico y
ayudas económicas.
TÍTULO VI
De la adopción
Artículo 82. La adopción como medida de protección. Criterios generales para elaborar
las propuestas de adopción.
Sin perjuicio de los requisitos exigidos legalmente, serán criterios para proponer la
adopción de una persona menor de edad los siguientes:
a) El interés superior de la persona menor de edad sobre los intereses legítimos de
las personas que se ofrecen para adoptar.
b) Se ha determinado que su reincorporación a su familia de origen resulta
contraria a su interés y no hay previsión de que se modifique.
c) La voluntad del adoptando mayor de doce años, y valoración, en su caso, de la
opinión del que, no alcanzando dicha edad, tuviera madurez y capacidad suficientes, con
independencia de los asentimientos que posteriormente se exijan ante la autoridad
judicial competente conforme al Código Civil.

cve: BOE-A-2023-8710
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Núm. 82