I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50664
coordinada con el Equipo Interdisciplinar, en el marco del Plan individualizado de
protección.
3. Con carácter general, la estancia de un niño, niña o adolescente en un centro de
primera acogida y valoración no se prolongará más de seis meses. Transcurrido este
tiempo deberán acreditarse los motivos o las dificultades encontradas para mantener la
estancia.
Artículo 76. Los centros especializados.
1. Se entiende por centro especializado aquél que atiende a niños, niñas y
adolescentes con medidas de protección que presentan una problemática muy
específica o grave valorada por los servicios de salud mental o discapacidad, y de
protección a la infancia, por la que requieren atención intensiva a la que no es posible
dar respuesta en hogares ordinarios de acogimiento residencial ni en acogimiento
familiar ordinario o especializado con el apoyo de otros recursos comunitarios ni con la
atención especializada recogida en el artículo 74.
2. Con carácter general, estos centros no podrán atender a personas menores de
doce años de edad, salvo en los casos de presencia de un grado de discapacidad
reconocido que requiera de la atención de tercera persona y atención y vigilancia
continuada para garantizar la integridad física o la vida del niño, niña o adolescente. El
acceso al centro especializado precisará de un informe de la Comisión Provincial de
Protección a la Infancia y la autorización de la Comisión Regional de Atención a la
Infancia.
3. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
garantizará de manera especial el respeto a los derechos de los niños y las niñas que se
encuentren en acogimiento residencial en este tipo de centros, y se atendrá a lo
dispuesto en el capítulo IV del título II de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
relativo a los Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta,
en el caso de los centros de protección específicos de personas menores de edad que
requieren atención especializada.
CAPÍTULO III
Personas o familias referentes
Artículo 77.
Programa de personas o familias referentes.
a) Niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo de desprotección.
b) Niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial o familiar.
c) Jóvenes que han estado bajo la tutela de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez que han cumplido la mayoría de edad.
d) Personas menores de edad en situación de conflicto social
e) Jóvenes cumpliendo una medida judicial.
3.
Serán objetivos del programa de referentes:
a) Reforzar el trabajo con la familia, incrementar el apoyo a la misma para reducir el
riesgo de desprotección de los niños, niñas y adolescentes.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
1. La consejería competente en materia servicios sociales, establecerá un
programa de personas o familias referentes voluntarias, destinado al apoyo y atención de
las personas menores de edad del sistema de protección o en situación de conflicto
social y a sus familias, así como a personas mayores de edad que se encuentren
cumpliendo una medida judicial por hechos tipificados como faltas o delitos en la minoría
de edad, en base a las circunstancias que se detallan en los siguientes apartados.
2. El programa de personas o familias referentes constituirá un apoyo, sin
convivencia continuada, complementario a las siguientes situaciones:
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50664
coordinada con el Equipo Interdisciplinar, en el marco del Plan individualizado de
protección.
3. Con carácter general, la estancia de un niño, niña o adolescente en un centro de
primera acogida y valoración no se prolongará más de seis meses. Transcurrido este
tiempo deberán acreditarse los motivos o las dificultades encontradas para mantener la
estancia.
Artículo 76. Los centros especializados.
1. Se entiende por centro especializado aquél que atiende a niños, niñas y
adolescentes con medidas de protección que presentan una problemática muy
específica o grave valorada por los servicios de salud mental o discapacidad, y de
protección a la infancia, por la que requieren atención intensiva a la que no es posible
dar respuesta en hogares ordinarios de acogimiento residencial ni en acogimiento
familiar ordinario o especializado con el apoyo de otros recursos comunitarios ni con la
atención especializada recogida en el artículo 74.
2. Con carácter general, estos centros no podrán atender a personas menores de
doce años de edad, salvo en los casos de presencia de un grado de discapacidad
reconocido que requiera de la atención de tercera persona y atención y vigilancia
continuada para garantizar la integridad física o la vida del niño, niña o adolescente. El
acceso al centro especializado precisará de un informe de la Comisión Provincial de
Protección a la Infancia y la autorización de la Comisión Regional de Atención a la
Infancia.
3. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
garantizará de manera especial el respeto a los derechos de los niños y las niñas que se
encuentren en acogimiento residencial en este tipo de centros, y se atendrá a lo
dispuesto en el capítulo IV del título II de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
relativo a los Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta,
en el caso de los centros de protección específicos de personas menores de edad que
requieren atención especializada.
CAPÍTULO III
Personas o familias referentes
Artículo 77.
Programa de personas o familias referentes.
a) Niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo de desprotección.
b) Niños, niñas y adolescentes en acogimiento residencial o familiar.
c) Jóvenes que han estado bajo la tutela de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez que han cumplido la mayoría de edad.
d) Personas menores de edad en situación de conflicto social
e) Jóvenes cumpliendo una medida judicial.
3.
Serán objetivos del programa de referentes:
a) Reforzar el trabajo con la familia, incrementar el apoyo a la misma para reducir el
riesgo de desprotección de los niños, niñas y adolescentes.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
1. La consejería competente en materia servicios sociales, establecerá un
programa de personas o familias referentes voluntarias, destinado al apoyo y atención de
las personas menores de edad del sistema de protección o en situación de conflicto
social y a sus familias, así como a personas mayores de edad que se encuentren
cumpliendo una medida judicial por hechos tipificados como faltas o delitos en la minoría
de edad, en base a las circunstancias que se detallan en los siguientes apartados.
2. El programa de personas o familias referentes constituirá un apoyo, sin
convivencia continuada, complementario a las siguientes situaciones: