I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50663

centros deberá tener la competencia y preparación adecuadas, a cuyos efectos se
asegurará su formación continuada y una titulación y requisitos mínimos que se
determinarán reglamentariamente.
4. Para llevar a cabo las medidas de acogimiento residencial, la Entidad Pública
podrá establecer convenios, conciertos, contratos o acuerdos de colaboración con
entidades sociales del tercer sector que figuren inscritas en el correspondiente Registro
de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, sin que en ningún caso suponga la cesión
de la titularidad y la responsabilidad pública de la ejecución de la medida; todo ello, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieran atribuirse a la entidad que gestiona los
recursos por el incumplimiento de las obligaciones y exigencias en la prestación del
servicio y en la atención adecuada a los niños, niñas y adolescentes.
5. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará por
la protección de los derechos de las personas menores de edad en acogimiento
residencial y por el correcto funcionamiento de los hogares y centros realizando su
inspección y supervisión con una periodicidad mínima semestral, y siempre que así lo
exijan las circunstancias, verificando la existencia y aplicación de los proyectos
educativos individualizados, el proyecto educativo del centro, y el reglamento de
funcionamiento interno y de convivencia que recogerá expresamente un procedimiento
para que los niños, niñas y adolescentes residentes puedan formular quejas y
reclamaciones. Así mismo la Entidad Pública garantizará y facilitará el contacto y acceso
permanente de los niños, niñas y adolescentes con su profesional técnico de referencia.
Artículo 74.

La atención especializada en acogimiento residencial.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la
atención especializada a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en
acogimiento residencial y se valore que presentan necesidades específicas cuya
atención a través de recursos normalizados haya resultado infructuosa o se considere
insuficiente. En estos casos podrá promoverse alguna o algunas de las siguientes
actuaciones:
a) Apoyo psicoterapéutico.
b) Refuerzo temporal del equipo educativo del hogar.
c) Estancia por tiempo determinado en recurso residencial especializado, si la
dificultad que se trata de atender se prevé temporal.
d) Estancia permanente con delegación del ejercicio de la guarda del niño, niña o
adolescente en recurso residencial especializado, si la dificultad que se trata de atender
no tiene carácter temporal, siempre y cuando la atención en recurso ordinario con los
apoyos existentes se haya revelado insuficiente y contraria al interés de la persona
menor de edad.
e) Cualquier otra que se determine para el niño, niña o adolescente residente de
manera coherente con su Plan individualizado de protección y sus necesidades, teniendo
siempre en cuenta el consenso científico y aplicando los principios de normalización,
proporcionalidad, estabilidad de las figuras educativas y arraigo.
f) Apoyo para el aprendizaje escolar.
Los centros de primera acogida y valoración.

1. Los centros de primera acogida y valoración son recursos residenciales de
carácter abierto, para la atención integral inmediata de aquellos niños, niñas y
adolescentes sobre los que ha habido de ejercerse una medida de protección, y respecto
de los cuales se considera necesario un estudio más pormenorizado para orientar la
toma de decisiones y el Plan individualizado de protección.
2. Su objetivo es llevar a cabo la primera acogida del niño, niña o adolescente, la
valoración diagnóstica de los efectos que la situación de desprotección ha podido
provocarle, y la propuesta de las medidas más adecuadas, de manera complementaria y

cve: BOE-A-2023-8710
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Artículo 75.