I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50662

3. El hogar o centro de atención residencial contará con un Proyecto educativo
individualizado para cada persona menor de edad residente, en el que se establezca
claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir, la valoración del daño
ocasionado por su situación de desprotección y el plazo para su consecución, con
previsión de su preparación tanto a la llegada como a la salida, en el marco del Plan
individualizado de protección.
4. Desde el hogar o centro de atención residencial, se incluirá y promoverá la
participación de las personas residentes en las decisiones que les afecten, incluida la
propia gestión y organización del centro y la programación de actividades.
5. Junto con las visitas familiares establecidas en el Plan individualizado de
protección, se podrán favorecer experiencias de convivencia o visitas con familiares o
allegados que participen en el programa de referentes o con personas y familias que
hayan acogido previamente al niño, niña o adolescente y se considere positivo mantener
el contacto, previa valoración del Equipo Interdisciplinar.
6. Se promoverá la educación integral e inclusiva de los niños, niñas y
adolescentes residentes, facilitando el acceso a los sistemas ordinarios de carácter
educativo, formativo, laboral, sanitario y a cualquier equipamiento o servicio de su
entorno social, con actividades o programas que potencien hábitos de vida saludable,
tales como una adecuada alimentación, la práctica del deporte, la educación emocional y
afectivo-sexual, y otros temas de interés para las personas menores de edad.
7. Se prestará especial consideración a las necesidades de los niños, niñas y
adolescentes con discapacidad, procurando su inclusión normalizada en hogares
ordinarios.
8. La atención en los hogares y centros de atención residencial contemplará la
diversidad cultural de las personas acogidas, fomentando tanto el conocimiento mutuo
de culturas como la competencia cultural, llevando a cabo una adecuada gestión de
dicha diversidad en términos de igualdad y justicia social.
9. Se velará desde los recursos de atención residencial por las personas menores
de edad acogidas con especial situación de vulnerabilidad ante delitos de abuso o
explotación sexual, y trata de seres humanos, en coordinación con el resto de agentes
implicados en garantizar su seguridad y protección.
10. En el caso de personas menores de edad en acogimiento residencial a partir
de 16 años, será objetivo prioritario la preparación para la vida independiente, la
finalización de los estudios y acciones formativas ya iniciadas y la orientación y
formación hacia la inserción laboral y la inclusión social.
11. Los hogares residenciales se configurarán como pequeñas unidades de
convivencia, concebidos como entornos seguros y de buen trato.
Artículo 73. Tipología de recursos de acogimiento residencial y de la actuación
administrativa.
1. Atendiendo a sus funciones específicas, los recursos de acogimiento residencial
podrán tener las siguientes tipologías:
a) Centros de primera acogida y valoración.
b) Hogares de atención residencial.
c) Centros especializados.
2. La apertura de recursos de acogimiento residencial en el territorio de Castilla-La
Mancha precisará de la autorización de la Entidad Pública conforme a su planificación. Si
por circunstancias especiales, debidamente ponderadas en interés superior de las
personas menores de edad en acogimiento residencial, se considerase necesario,
podrán ser utilizados de manera excepcional centros ubicados en otras comunidades
autónomas.
3. Las condiciones, características y el régimen de funcionamiento de los recursos
de acogimiento residencial se regularán reglamentariamente. El personal de estos

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