I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50661

Artículo 70. Promoción del acogimiento familiar y otros programas de participación y
colaboración.
1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
promoverá campañas divulgativas y de sensibilización acerca de la necesidad de los
niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección de ser atendidos en un
entorno familiar de convivencia.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará la participación de
las personas y familias de la región en el programa de acogimiento familiar, así como en
otros programas de participación y colaboración como el programa de personas y
familias referentes, regulado en el artículo 77 de esta ley, mediante actuaciones
generales de difusión y campañas periódicas de captación, con el objetivo de conseguir
una disponibilidad real, suficiente y adecuada de personas y familias para cubrir las
necesidades de los niños, niñas y adolescentes.
3. Se promoverá de manera especial la sensibilización social para el acogimiento
familiar, y otros programas de participación y colaboración, dirigidos a la atención de
personas menores de edad con características, circunstancias o necesidades
especiales.
CAPÍTULO II
El acogimiento residencial
Artículo 71. Del acogimiento residencial.
1. El acogimiento residencial es una medida de protección que pretende, mediante
una atención integral, satisfacer las necesidades residenciales, educativas, sanitarias,
emocionales, de desarrollo y de atención de las personas menores de edad.
2. El acogimiento residencial tiene como finalidad proporcionar a los niños, niñas y
adolescentes una atención en unidades de convivencia, en un marco adecuado y
adaptado a sus necesidades que garantice el efectivo ejercicio de sus derechos,
respetando su intimidad e identidad y permitiendo un trato afectivo y una vida cotidiana
personalizada, facilitando a las personas menores de edad figuras de referencia lo más
estables posible.
3. A efectos de esta ley se utilizarán las expresiones «hogar» para las unidades de
convivencia y «centro» para referirse a los centros de primera a cogida y valoración y
centros especializados.
4. Los acogimientos residenciales se constituyen por acuerdo de la correspondiente
Comisión Provincial de Protección a la Infancia, en el que se delega el ejercicio de la
guarda de la persona menor de edad en el director o directora del recurso de atención
residencial, bajo la supervisión de la Comisión Provincial de Protección a la Infancia y del
Ministerio Fiscal.
5. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará por
el cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad acogidas que
reconoce la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en su artículo 21 bis.
Artículo 72. Criterios de actuación en acogimiento residencial.
1. Se promoverá la participación activa de los niños, niñas y adolescentes, en
cualquier aspecto relativo a su medida de acogimiento residencial, así como se
establecerán canales adecuados para su comunicación con la Entidad Pública u otros
organismos que defiendan sus intereses.
2. Los recursos de atención residencial facilitarán las relaciones entre la persona
menor de edad en acogimiento y su familia de origen, en coherencia con el Plan
individualizado de protección establecido por la Comisión Provincial de Protección a la
Infancia, salvo que en éste se dispusiera otra cosa.

cve: BOE-A-2023-8710
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Núm. 82