I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50660
enero, especialmente en lo relativo a su derecho a recibir información acerca de la
naturaleza y efectos del acogimiento, así como preparación previa, seguimiento y apoyo
técnico especializado durante y al término del mismo.
2. La Entidad Pública, igualmente, velará por el cumplimiento de los derechos y
deberes de la infancia que reconoce la mencionada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero.
3. Será compatible la tramitación de una solicitud de acogimiento familiar con la de
adopción, requiriendo valoración de los aspectos específicos necesarios para obtener la
adecuación en acogimiento familiar o la idoneidad en adopción. Reglamentariamente se
establecerán los plazos y requisitos necesarios para realizar las asignaciones si se
participa en ambos programas, siendo prioritario atender a las necesidades de las
personas menores de edad en cuanto a tiempos de adaptación y en todo caso,
atendiendo a criterios evolutivos y de estabilidad emocional.
4. El derecho de las personas acogidas y acogedoras a mantener la relación tras el
cese del acogimiento, en los supuestos contemplados en el artículo 20 bis.1.m) de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, podrá concretarse mediante un régimen de visitas y
comunicaciones acordado por la correspondiente Comisión Provincial de Protección a la
Infancia, mientras la persona menor de edad se encuentre bajo la guarda o tutela de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En los casos en los que la persona que
ha sido acogida ya no permanezca bajo la guarda o la tutela de la misma, si la
continuidad de la relación con la persona o personas acogedoras se valora favorable en
interés de la persona protegida, la Entidad Pública intermediará para promover un
acuerdo que lo propicie.
5. Todas las personas menores de edad con una medida de protección de
acogimiento familiar tienen el derecho público subjetivo a las ayudas económicas para
atender sus necesidades de alimentación, cuidado y educación.
6. Estas ayudas económicas se establecerán en función de las modalidades de
acogimiento familiar y de las distintas necesidades que puedan presentar las personas
menores de edad que se encuentran bajo la tutela de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
7. Las cuantías de las ayudas económicas se determinarán reglamentariamente y
se abonarán a la persona o personas en quienes haya sido delegada la guarda, estarán
vinculadas a la medida de protección desde el inicio efectivo de la convivencia, y se
extinguirán cuando tenga lugar el cese efectivo de la convivencia con la familia de
acogimiento familiar o al alcanzar la mayoría de edad o emancipación.
Acciones de apoyo y seguimiento del acogimiento familiar.
1. La Entidad Pública dispondrá los programas y recursos técnicos, humanos y
económicos necesarios destinados al apoyo, atención y orientación de las personas y
familias acogedoras y a personas menores de edad acogidas, con especial atención al
acogimiento especializado, tanto a través de apoyos específicos como mediante el
acceso de los niños, niñas y adolescentes, así como de las familias acogedoras y
biológicas a los recursos y programas de infancia y familia.
2. Para aquellas circunstancias debidamente valoradas por el Equipo
interdisciplinar, se promoverá el establecimiento de programas de estancias, salidas de
fines de semana o de vacaciones con familias o con instituciones adecuadas a las
necesidades de la persona menor de edad, siempre que convenga al interés superior de
los niños y las niñas en acogimiento.
3. Asimismo, se establecerán los canales de apoyo y formación precisos para las
familias acogedoras que se encuentren en fase de espera.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50660
enero, especialmente en lo relativo a su derecho a recibir información acerca de la
naturaleza y efectos del acogimiento, así como preparación previa, seguimiento y apoyo
técnico especializado durante y al término del mismo.
2. La Entidad Pública, igualmente, velará por el cumplimiento de los derechos y
deberes de la infancia que reconoce la mencionada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero.
3. Será compatible la tramitación de una solicitud de acogimiento familiar con la de
adopción, requiriendo valoración de los aspectos específicos necesarios para obtener la
adecuación en acogimiento familiar o la idoneidad en adopción. Reglamentariamente se
establecerán los plazos y requisitos necesarios para realizar las asignaciones si se
participa en ambos programas, siendo prioritario atender a las necesidades de las
personas menores de edad en cuanto a tiempos de adaptación y en todo caso,
atendiendo a criterios evolutivos y de estabilidad emocional.
4. El derecho de las personas acogidas y acogedoras a mantener la relación tras el
cese del acogimiento, en los supuestos contemplados en el artículo 20 bis.1.m) de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, podrá concretarse mediante un régimen de visitas y
comunicaciones acordado por la correspondiente Comisión Provincial de Protección a la
Infancia, mientras la persona menor de edad se encuentre bajo la guarda o tutela de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En los casos en los que la persona que
ha sido acogida ya no permanezca bajo la guarda o la tutela de la misma, si la
continuidad de la relación con la persona o personas acogedoras se valora favorable en
interés de la persona protegida, la Entidad Pública intermediará para promover un
acuerdo que lo propicie.
5. Todas las personas menores de edad con una medida de protección de
acogimiento familiar tienen el derecho público subjetivo a las ayudas económicas para
atender sus necesidades de alimentación, cuidado y educación.
6. Estas ayudas económicas se establecerán en función de las modalidades de
acogimiento familiar y de las distintas necesidades que puedan presentar las personas
menores de edad que se encuentran bajo la tutela de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha.
7. Las cuantías de las ayudas económicas se determinarán reglamentariamente y
se abonarán a la persona o personas en quienes haya sido delegada la guarda, estarán
vinculadas a la medida de protección desde el inicio efectivo de la convivencia, y se
extinguirán cuando tenga lugar el cese efectivo de la convivencia con la familia de
acogimiento familiar o al alcanzar la mayoría de edad o emancipación.
Acciones de apoyo y seguimiento del acogimiento familiar.
1. La Entidad Pública dispondrá los programas y recursos técnicos, humanos y
económicos necesarios destinados al apoyo, atención y orientación de las personas y
familias acogedoras y a personas menores de edad acogidas, con especial atención al
acogimiento especializado, tanto a través de apoyos específicos como mediante el
acceso de los niños, niñas y adolescentes, así como de las familias acogedoras y
biológicas a los recursos y programas de infancia y familia.
2. Para aquellas circunstancias debidamente valoradas por el Equipo
interdisciplinar, se promoverá el establecimiento de programas de estancias, salidas de
fines de semana o de vacaciones con familias o con instituciones adecuadas a las
necesidades de la persona menor de edad, siempre que convenga al interés superior de
los niños y las niñas en acogimiento.
3. Asimismo, se establecerán los canales de apoyo y formación precisos para las
familias acogedoras que se encuentren en fase de espera.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.