I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50658

c) Adolescentes gestantes o con hijos a cargo.
d) Adolescentes para los que no se disponga de familia acogedora a partir de
los 12 años de edad.
e) Grupos de dos o más hermanos, niños, niñas o adolescentes que deban
permanecer juntos o presenten alguna necesidad especial.
2. Los acogimientos especializados precisarán de cualificación, experiencia,
formación específica y disponibilidad, por parte de alguno de los miembros de la familia
acogedora, para la atención de las circunstancias o necesidades especiales de la
persona o personas menores de edad acogidas. El acogimiento especializado podrá ser
de dedicación exclusiva cuando así se determine por la Entidad Pública por razón de las
necesidades y circunstancias especiales del menor en situación de ser acogido,
percibiendo en tal caso la persona o personas designadas como acogedoras una
compensación en atención a dicha dedicación.
3. El acogimiento especializado podrá ser a su vez profesionalizado. Su regulación
será objeto de desarrollo reglamentario.
Artículo 64.

Acceso de las personas y familias al programa de acogimiento familiar.

1. El acceso de las personas y familias interesadas en colaborar en el programa de
acogimiento familiar se desarrollará mediante un proceso de información, formación y
valoración psicosocial de las mismas, en aras al buen desarrollo de esta medida tanto en
beneficio de las personas menores de edad de ser susceptibles de ser acogidos como
de las propias personas y familias colaboradoras.
2. Los requisitos generales previos para colaborar como persona o familia
acogedora, necesarios para proceder a su valoración, serán los siguientes:
a) La persona solicitante, o al menos uno de los miembros en el caso de familia
solicitante, deberá ser mayor de 25 años. Este requisito podrá no cumplirse en caso de
acogimiento en familia extensa.
b) Ausencia de antecedentes penales por delito relacionado con la violencia
familiar, delitos cometidos contra personas menores de edad o delitos de naturaleza
sexual que se acreditará mediante certificación negativa en el Registro de delincuentes
sexuales, respecto de todos los miembros de la unidad de convivencia.
c) Y cualquier otro requisito establecido por disposición normativa.
Información sobre acogimiento familiar.

1. La Entidad Pública establecerá canales de información general para aquellas
personas o familias interesadas en colaborar en el programa de acogimiento familiar,
utilizando medios y recursos accesibles, a través del Portal de Infancia y Familia,
teléfono de información 012, páginas web, redes sociales y otros medios de difusión.
2. En la misma línea, en las delegaciones provinciales de la consejería competente
en materia de servicios sociales se establecerán sesiones con carácter individual o
grupal, en función de la demanda para garantizar la agilidad del proceso, para informar
en detalle a las personas interesadas en participar en el programa de acogimiento
familiar acerca del procedimiento, efectos del acogimiento y modalidades existentes,
duración estimada del proceso y de la intervención, funciones de los y las diferentes
profesionales, y especial referencia a las características de las personas menores de
edad sobre las que ha sido necesario ejercer una medida de protección.
Artículo 66. Formación sobre acogimiento familiar.
La Entidad Pública determinará los cursos y módulos formativos que, con una
metodología eminentemente participativa, hayan de ser impartidos con carácter
obligatorio a las personas y familias acogedoras, tanto dentro del proceso de

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Artículo 65.