I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50656

6. Para garantizar el ejercicio de la guarda la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha establecerá desarrollará un régimen de
actuaciones, compromisos y obligaciones de las personas guardadoras.
Artículo 58.

Guarda voluntaria.

1. La guarda voluntaria tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el
interés superior de la persona menor de edad aconseje, excepcionalmente, la prórroga
de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo. En
estos supuestos de guarda voluntaria, será necesario el compromiso de la familia de
colaborar activamente y someterse a la intervención profesional.
2. El procedimiento para la guarda voluntaria se iniciará mediante:
a) Solicitud escrita de los progenitores o personas que ejerzan la tutela, dirigida a la
persona que ejerza la Presidencia de la Comisión Provincial de Protección a la Infancia,
expresando el motivo que imposibilite el cuidado de la persona menor de edad, y el
tiempo estimado de su duración.
b) Recibida la solicitud, se propondrá un técnico o técnica responsable del
expediente del Equipo Interdisciplinar, a fin de comprobar, respecto de los progenitores o
personas que ejerzan la tutela, que las circunstancias que les incapacitan para el
cuidado del niño, niña o adolescente son graves y coyunturales, que con la intervención
a la que se comprometen existen posibilidades de poder revertirlas, que no existen otros
medios alternativos para la atención de la persona menor de edad, y, fundamentalmente,
que las mismas no constituyen una situación de desamparo.
3. Se dará audiencia en comparecencia personal a los progenitores o personas que
ejerzan la tutela de la persona menor de edad, y a ésta de forma adecuada a su edad y
madurez. De la comparecencia se levantará la correspondiente diligencia con las
manifestaciones de las personas interesadas para su incorporación al expediente.
4. El Equipo Interdisciplinar, realizadas las comprobaciones referidas en el
apartado 2.b) elevará a la Comisión propuesta de resolución en la que se indique la
asunción de la guarda, la desestimación de la solicitud o la adopción de otra medida de
protección más adecuada. Cuando se proponga la asunción de la guarda, el Equipo
Interdisciplinar propondrá además la modalidad de ejercicio, en acogimiento familiar o
residencial, y su periodo de duración.
5. La guarda voluntaria podrá cesar, mediante acuerdo de la Comisión Provincial de
Protección a la Infancia a petición de los progenitores o personas que ejerzan la tutela o
por cualquiera de las causas previstas en el cese de la tutela o por la adopción de otra
medida de protección.
6. Los acuerdos de la Comisión Provincial de Protección a la Infancia ponen fin al
procedimiento y serán ejecutivos desde la fecha en que se dicten.
7. El acuerdo por el que se estime, se deniegue o se cese la asunción de la guarda
podrá ser impugnado por las personas interesadas en los plazos establecidos en la
legislación civil aplicable.
Guarda provisional.

La Administración de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha podrá asumir, en
cumplimiento de la obligación de prestar la atención inmediata, la guarda provisional de
una persona menor de edad según lo dispuesto en el artículo 172 del Código Civil.
Artículo 60.

Guarda por resolución judicial.

Las guardas asumidas por resolución judicial, sin perjuicio de lo que en ellas
expresamente se disponga, se ejercerán en acogimiento familiar o residencial en función
de las circunstancias personales, sociales y familiares de la persona menor de edad
valoradas por la Comisión Provincial de Protección a la Infancia, previa propuesta no

cve: BOE-A-2023-8710
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Artículo 59.