I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50651

desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o
inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la
guarda de las personas menores de edad, cuando éstas queden privadas de la
necesaria asistencia moral o material.
2. En particular se entenderá que existe situación de desamparo cuando se dé
alguna o algunas de las siguientes circunstancias con la suficiente gravedad que,
valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad,
supongan una amenaza para la integridad física o mental de la persona menor de edad:
a) El abandono del niño, niña o adolescente, bien porque falten las personas a las
que por ley corresponde el ejercicio de la guarda, o bien porque éstas no quieran o no
puedan ejercerla.
b) El transcurso del plazo de guarda voluntaria, bien cuando sus responsables
legales se encuentren en condiciones de hacerse cargo de la guarda de la persona
menor de edad y no quieran asumirla, o bien cuando, deseando asumirla, no estén en
condiciones para hacerlo, salvo los casos excepcionales en los que la guarda voluntaria
pueda ser prorrogada más allá del plazo de dos años.
c) El riesgo para la vida, salud e integridad física de la persona menor de edad. En
particular cuando se produzcan malos tratos físicos graves, abusos sexuales o
negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y de salud por
parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de aquellas;
también cuando el niño, niña o adolescente sea identificado como víctima de trata de
seres humanos y haya un conflicto de intereses con los progenitores, tutores y
guardadores; o cuando exista un consumo reiterado de sustancias con potencial adictivo
o la ejecución de otro tipo de conductas adictivas de manera reiterada por parte de la
persona menor de edad con el conocimiento, consentimiento o la tolerancia de los
progenitores, tutores o guardadores. Se entiende que existe tal consentimiento o
tolerancia cuando no se hayan realizado los esfuerzos necesarios para paliar estas
conductas, como la solicitud de asesoramiento o el no haber colaborado suficientemente
con el tratamiento, una vez conocidas las mismas. También se entiende que existe
desamparo cuando se produzcan perjuicios graves al recién nacido causados por
maltrato prenatal.
d) El riesgo para la salud mental del niño, niña o adolescente, su integridad moral y
el desarrollo de su personalidad debido al maltrato psicológico continuado o a la falta de
atención grave y crónica de sus necesidades afectivas o educativas por parte de
progenitores, tutores o guardadores. Cuando esta falta de atención esté condicionada
por un trastorno mental grave, por un consumo habitual de sustancias con potencial
adictivo o por otras conductas adictivas habituales, se valorará como un indicador de
desamparo la ausencia de tratamiento por parte de progenitores, tutores o guardadores
o la falta de colaboración suficiente durante el mismo.
e) El incumplimiento o el imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de guarda
como consecuencia del grave deterioro del entorno o de las condiciones de vida
familiares, cuando den lugar a circunstancias o comportamientos que perjudiquen el
desarrollo de la persona menor de edad o su salud mental.
f)
La inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, o cualquier otra
explotación de la persona menor de edad de similar naturaleza o gravedad.
g) La ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada
adecuadamente al centro educativo y la permisividad continuada o la inducción al
absentismo escolar durante las etapas de escolarización obligatoria.
h) Cualquier otra situación gravemente perjudicial para el niño, niña o adolescente
que traiga causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de la patria
potestad, la tutela o la guarda, cuyas consecuencias no puedan ser evitadas mientras
permanezca en su entorno de convivencia.

cve: BOE-A-2023-8710
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Núm. 82