I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023
Artículo 45.

Sec. I. Pág. 50650

Medidas del Plan de Intervención Familiar.

1. El Plan de Intervención Familiar podrá recoger alguna o algunas de las
siguientes medidas:
a) Información, orientación, estudio, valoración y acompañamiento a las familias:
intervención de los Servicios Sociales de Atención Primaria que incluye las actuaciones
de contenido técnico, económico o material dirigidas a mejorar el entorno familiar y a
hacer posible la permanencia del niño, niña o adolescente en el mismo.
b)
Programas para promover la parentalidad positiva y el bienestar familiar,
dirigidos a los progenitores, a las personas que ejerzan la tutela o la guarda y a las
personas menores de edad.
c) Ayuda a domicilio.
d)
Atención en centros de día de atención a la familia y adolescencia y otros
servicios que puedan prestarse, en el marco de los programas de apoyo especializado a
las familias en especial la mediación y orientación familiar.
e) Cualquier otra medida o tratamiento de carácter social, terapéutico, sanitario o
educativo que contribuya a la desaparición de la situación de riesgo.
2. El Plan de Intervención Familiar deberá suscribirse por los progenitores, las
personas que ejerzan la tutela o la guarda de la persona menor de edad, y por ésta de
forma adaptada a su edad y madurez.
3. Una vez firmado, se ejecutará por los Servicios Sociales de Atención Primaria y
los Equipos interdisciplinares correspondientes, así como por todos los agentes
implicados relacionados con el cumplimiento de los objetivos pactados en el Plan.
4. Durante la ejecución se desarrollarán informes de seguimiento periódicos, con
una temporalidad mínima semestral de los que se dará cuenta a la Comisión Provincial
de Protección a la Infancia sobre el cumplimiento de los objetivos pactados.
Artículo 46.

Prórroga y cese de la situación de riesgo.

1. Finalizado el plazo inicial fijado en el Plan de Intervención Familiar, el Equipo
Interdisciplinar, en coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria y con el
resto de agentes implicados, emitirá informe a la Comisión Provincial de Protección a la
Infancia proponiendo que adopte alguno de los siguientes acuerdos:

2. La declaración de situación de riesgo no podrá exceder de un período de un año,
prorrogable por una única vez por seis meses.
3. El acuerdo de cese y el de prórroga de situación de riesgo se notificará a los
progenitores, a las personas que ejerzan la tutela o la guarda de la persona menor de
edad, a ésta y al Ministerio Fiscal.
CAPÍTULO IV
Desamparo y tutela
Artículo 47.

Concepto de desamparo.

1. En aplicación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 172 y siguientes del Código Civil, se considerará situación de

cve: BOE-A-2023-8710
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a) Acuerdo de cese de la situación de riesgo, cuando desaparecieran o se
atenuaran las circunstancias que motivaron tal declaración.
b) Acuerdo de prórroga de la situación de riesgo si persistieran las circunstancias
que la motivaron.
c) Acuerdo de declaración de desamparo y asunción de tutela en caso de no
haberse producido los mínimos cambios necesarios en el tiempo previsto, o al haberse
agravado la situación que dio origen a la declaración de la situación de riesgo.