I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50649

disposición, determinará la declaración de riesgo del niño, niña o adolescente, cuando
impida o no permita la consecución de los objetivos del proyecto de intervención. En ese
caso, los Servicios Sociales de Atención Primaria trasladarán al Equipo Interdisciplinar
correspondiente informe motivado donde consten las intervenciones realizadas y la
propuesta de valoración de la declaración de riesgo.
2. La Comisión Provincial de Protección a la Infancia apreciará, en su caso, en
virtud del informe recibido de los Servicios Sociales de Atención Primaria, y tras el
oportuno estudio y valoración e informe propuesta del Equipo Interdisciplinar la situación
de riesgo, que será declarada mediante acuerdo motivado de dicha Comisión, previa
audiencia en comparecencia personal ante el Equipo Interdisciplinar, de la persona
menor de edad protegida, así como de sus progenitores o personas que se ejerzan su
tutela o guarda. La audiencia de personas menores de edad contara con recursos y
herramientas inclusivas, adaptadas a su desarrollo cognitivo y madurez personal. De
esta comparecencia se levantará acta en la que se recogerán las manifestaciones de
dichas personas, para su incorporación al expediente.
3. El acuerdo que declare una situación de riesgo será notificado a los progenitores,
o a las personas que ejerzan la tutela o la guarda de la persona menor de edad, así
como al niño, niña o adolescente de forma adaptada a su edad y madurez, se pondrá en
conocimiento de los Servicios Sociales de Atención Primaria mediante una notificación
que incluya indicación del contenido de dicho acuerdo y de las medidas alternativas de
intervención con la persona menor de edad y con su familia que, en su caso, se
propongan.
4. La declaración de la situación de riesgo incluirá un Plan de Intervención Familiar
en el que se recogerán las medidas y actuaciones necesarias para revertir la situación
de riesgo de la persona menor de edad protegida.
5. La interposición de escrito de oposición al acuerdo no suspenderá las
actuaciones que se estén llevando a cabo derivadas del Plan de Intervención Familiar,
en interés de la persona menor de edad protegida.
Artículo 43.

Deber de colaboración.

1. Apreciada la situación de riesgo y establecido el Plan de Intervención Familiar,
los padres o las personas que ejerzan la tutela o la guarda de los niños, niñas o
adolescentes estarán obligados a colaborar activamente en la ejecución de las medidas
de apoyo acordadas.
2. El agravamiento o persistencia de la situación de riesgo por la negativa a
colaborar de los padres o personas que ejerzan la tutela o la guarda, podrá dar lugar a la
declaración de la situación de desamparo.
Plan de Intervención Familiar.

1. El contenido del Plan de Intervención Familiar se elaborará por el Equipo
Interdisciplinar en colaboración con los Servicios Sociales de Atención Primaria de la
localidad donde resida la persona menor de edad, y tendrá por objeto la prevención de
un posible desamparo mediante la atenuación o desaparición de los factores que
motivaron el acuerdo de declaración de riesgo, manteniendo al niño, niña o adolescente
en su entorno familiar, para lo cual se establecerán las medidas complementarias de
apoyo material, social, sanitario, educativo o terapéutico que se estimen necesarias, en
colaboración con los agentes y profesionales de cada ámbito.
2. El Plan de Intervención Familiar establecerá los objetivos, agentes intervinientes,
medidas, duración y temporalidad de las mismas y los indicadores de seguimiento y
evaluación de los objetivos marcados. Dichas medidas deberán justificar su pertinencia
con base en el interés superior del niño, niña o adolescente. Además del seguimiento
permanente por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria y del Equipo
Interdisciplinar, se realizará una evaluación del mismo transcurridos seis meses desde su
puesta en marcha.

cve: BOE-A-2023-8710
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Artículo 44.