I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50648

c) La satisfacción adecuada de las necesidades principales del niño, niña o
adolescente por los servicios y recursos normalizados, y la reparación del daño
producido.
d) El complemento a la actuación de los padres hasta donde sea necesario y
viable, favoreciendo y priorizando la preservación familiar siempre y cuando no se valore
contraria al interés de la persona menor de edad.
Procedimiento de actuación en las situaciones de riesgo.

1. Toda persona o autoridad, especialmente aquellas que por su profesión, oficio o
actividad detecten una situación de riesgo de una persona menor de edad, lo
comunicarán a la autoridad o a sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el
auxilio inmediato que pueda precisar.
2. Cuando los Servicios Sociales de Atención Primaria de una localidad tengan
conocimiento por sí mismos o a través de terceros, de que una persona menor de edad
pueda encontrarse en una situación de riesgo, evaluarán su situación y, si se advierten
indicadores de riesgo, lo pondrán en conocimiento del Equipo Interdisciplinar de la
delegación provincial correspondiente y elaborarán un proyecto de intervención social y
educativo familiar, de forma coordinada con el resto de agentes implicados y designarán
una persona profesional de referencia.
El proyecto de intervención incluirá todas las medidas necesarias para revertir la
situación de riesgo, tanto las prestaciones y recursos de servicios sociales que sean
pertinentes, como las que hayan de llevarse a cabo por el centro educativo, los servicios
sanitarios u otros recursos comunitarios
3. El proyecto incluirá medidas necesarias para mejorar las condiciones personales,
familiares y sociales del niño, niña o adolescente, y si fuera necesario, para
complementar la atención que recibe en su hogar. A tal fin, y de forma complementaria,
los Servicios Sociales de Atención Primaria se coordinarán con el Equipo Interdisciplinar
correspondiente para valorar la asistencia de la persona protegida y sus familiares a los
recursos de apoyo existentes en materia de familia, todo ello orientado a potenciar su
inclusión social y a paliar las carencias de apoyo familiar, potenciando las fortalezas y
habilidades parentales de progenitores o personas que ejerzan la tutela o la guarda.
4. El proyecto contemplará, cuando proceda, intervenciones técnicas con el objeto
de modificar las pautas relacionales en la familia, de capacitar para el ejercicio adecuado
de las funciones de educación y crianza, de mitigar las secuelas de la situación de riesgo
o de dotar a la persona menor de edad de recursos personales de afrontamiento.
5. Se procurará contar con la participación del niño, niña o adolescente si tuviera
madurez suficiente y de su familia, en la planificación y ejecución del proyecto de
intervención. A tal fin, se escuchará a la persona menor de edad prestándole en caso de
requerirlo, asistencia y medios de apoyo necesario, así como a sus personas
progenitoras o quienes ejerzan su tutela o guarda.
6. Se procurará consensuar con la familia el proyecto de intervención social y
educativo familiar y recabar formalmente su aceptación, para lo que se les ofrecerá con
la suficiente antelación la información necesaria de manera comprensible.
7. Presten o no su consentimiento al proyecto, las personas progenitoras, tutoras o
guardadoras de la persona menor de edad deberán colaborar activamente en su
desarrollo. El proyecto tomará en consideración, en cualquier caso, la disposición de la
familia e incluirá entre sus objetivos, cuando procedan, la motivación al cambio.
8. Los Servicios Sociales de Atención Primaria contarán con el personal necesario
para el cumplimiento de los objetivos requeridos.
Artículo 42.

Declaración de riesgo.

1. La falta de colaboración efectiva de las personas obligadas conforme al artículo
anterior, o el agravamiento de la situación que incremente los factores y
comportamientos de riesgo, a pesar de la intervención para propiciar un cambio en su

cve: BOE-A-2023-8710
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Artículo 41.