I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50647
k) El consumo habitual de drogas tóxicas, bebidas alcohólicas u otras adicciones
con o sin sustancia, por las personas menores de edad.
l) La exposición de la persona menor de edad a cualquier situación de violencia
doméstica o de género.
m) Cualquier otra circunstancia que implique violencia sobre las personas menores
de edad que, en el caso de persistir, pueda evolucionar y derivar en el desamparo del
niño, niña o adolescente.
2. De igual manera, en base a lo establecido en el artículo 17, apartados 9 y 10 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero:
a) Se entenderá por situación de riesgo prenatal la falta de cuidado físico de la
mujer gestante o el consumo abusivo de sustancias con potencial adictivo, así como
cualquier otra acción propia de la mujer o de terceros tolerada por ésta, que perjudique el
normal desarrollo o pueda provocar enfermedades o anomalías físicas, mentales o
sensoriales al recién nacido. Los servicios de salud y el personal sanitario deberán
notificar esta situación a la Entidad Pública, así como al Ministerio Fiscal. Tras el
nacimiento se mantendrá la intervención con la persona recién nacida y su unidad
familiar para que, si fuera necesario, se declare la situación de riesgo o desamparo para
su adecuada protección.
b) La negativa de progenitores o personas que ejerzan su tutela o guarda, a prestar
el consentimiento respecto de tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la
vida o la integridad física o psíquica de persona menor de edad constituye una situación
de riesgo. En este caso, las autoridades sanitarias pondrán el hecho inmediatamente en
conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, sin
perjuicio de su comunicación a la Entidad Pública a fin de que se adopten las
correspondientes decisiones y medidas para salvaguardar el interés de la persona menor
de edad.
3. En base a lo dispuesto en el artículo 17 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, las personas menores de catorce años en conflicto con la ley, a las que se refiere
el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, serán incluidas en un plan de seguimiento que valore su situación
sociofamiliar, diseñado y realizado por los servicios sociales de atención primaria. En los
casos en que el acto violento fuese constitutivo de delito contra la indemnidad sexual o
de violencia de género, dicho plan deberá incluir un módulo formativo en igualdad de
género.
Artículo 40.
Objetivos de la actuación protectora en las situaciones de riesgo.
a) El refuerzo e incremento de los factores de protección en el medio familiar, con la
colaboración de progenitores, personas que ejerzan la tutela o la guarda y de los propios
niños, niñas y adolescentes en función de su edad.
b) La atenuación o disminución de los factores de riesgo mediante la capacitación
de los padres para atender adecuadamente las necesidades del niño, niña o
adolescente, proporcionándoles los medios tanto técnicos como económicos que
permitan su permanencia en el hogar, promoviendo factores de protección y resiliencia
de la persona menor de edad y su familia.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
1. La actuación protectora en las situaciones de riesgo tendrá como finalidad
salvaguardar o restituir los derechos de la persona menor de edad protegida, mediante
actuaciones en su propio medio que permitan potenciar los factores de protección y
disminuir los de riesgo, con el objetivo de que pueda continuar en su entorno familiar sin
menoscabo de su bienestar ni de su desarrollo.
2. La actuación protectora estará orientada a conseguir:
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50647
k) El consumo habitual de drogas tóxicas, bebidas alcohólicas u otras adicciones
con o sin sustancia, por las personas menores de edad.
l) La exposición de la persona menor de edad a cualquier situación de violencia
doméstica o de género.
m) Cualquier otra circunstancia que implique violencia sobre las personas menores
de edad que, en el caso de persistir, pueda evolucionar y derivar en el desamparo del
niño, niña o adolescente.
2. De igual manera, en base a lo establecido en el artículo 17, apartados 9 y 10 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero:
a) Se entenderá por situación de riesgo prenatal la falta de cuidado físico de la
mujer gestante o el consumo abusivo de sustancias con potencial adictivo, así como
cualquier otra acción propia de la mujer o de terceros tolerada por ésta, que perjudique el
normal desarrollo o pueda provocar enfermedades o anomalías físicas, mentales o
sensoriales al recién nacido. Los servicios de salud y el personal sanitario deberán
notificar esta situación a la Entidad Pública, así como al Ministerio Fiscal. Tras el
nacimiento se mantendrá la intervención con la persona recién nacida y su unidad
familiar para que, si fuera necesario, se declare la situación de riesgo o desamparo para
su adecuada protección.
b) La negativa de progenitores o personas que ejerzan su tutela o guarda, a prestar
el consentimiento respecto de tratamientos médicos necesarios para salvaguardar la
vida o la integridad física o psíquica de persona menor de edad constituye una situación
de riesgo. En este caso, las autoridades sanitarias pondrán el hecho inmediatamente en
conocimiento de la autoridad judicial, directamente o a través del Ministerio Fiscal, sin
perjuicio de su comunicación a la Entidad Pública a fin de que se adopten las
correspondientes decisiones y medidas para salvaguardar el interés de la persona menor
de edad.
3. En base a lo dispuesto en el artículo 17 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, las personas menores de catorce años en conflicto con la ley, a las que se refiere
el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad
penal de los menores, serán incluidas en un plan de seguimiento que valore su situación
sociofamiliar, diseñado y realizado por los servicios sociales de atención primaria. En los
casos en que el acto violento fuese constitutivo de delito contra la indemnidad sexual o
de violencia de género, dicho plan deberá incluir un módulo formativo en igualdad de
género.
Artículo 40.
Objetivos de la actuación protectora en las situaciones de riesgo.
a) El refuerzo e incremento de los factores de protección en el medio familiar, con la
colaboración de progenitores, personas que ejerzan la tutela o la guarda y de los propios
niños, niñas y adolescentes en función de su edad.
b) La atenuación o disminución de los factores de riesgo mediante la capacitación
de los padres para atender adecuadamente las necesidades del niño, niña o
adolescente, proporcionándoles los medios tanto técnicos como económicos que
permitan su permanencia en el hogar, promoviendo factores de protección y resiliencia
de la persona menor de edad y su familia.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
1. La actuación protectora en las situaciones de riesgo tendrá como finalidad
salvaguardar o restituir los derechos de la persona menor de edad protegida, mediante
actuaciones en su propio medio que permitan potenciar los factores de protección y
disminuir los de riesgo, con el objetivo de que pueda continuar en su entorno familiar sin
menoscabo de su bienestar ni de su desarrollo.
2. La actuación protectora estará orientada a conseguir: