I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50646
CAPÍTULO III
La situación de riesgo. Concepto y procedimiento
Artículo 38.
Concepto de situación de riesgo.
Se entiende por situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias,
carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, la persona menor de edad se vea
perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en
sus derechos, de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que
fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por
ministerio de la ley, sea precisa la intervención de las Administraciones públicas de
Castilla-La Mancha para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación
que le afectan, y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separada de
su entorno familiar.
Artículo 39. Indicadores de riesgo.
1.
Serán considerados indicadores de riesgo, entre otros:
a) La falta de atención física o psíquica del niño, niña o adolescente por parte de
los progenitores, o por las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogimiento, que
comporte un perjuicio leve para su salud física o emocional cuando se estime, por la
naturaleza o por la repetición de los episodios, la posibilidad de su persistencia o el
agravamiento de sus efectos.
b) La negligencia en el cuidado de las personas menores de edad y la falta de
seguimiento médico por parte de los progenitores, o por las personas que ejerzan su
tutela, guarda o acogimiento.
c) La existencia de un hermano o hermana declarado en situación de riesgo o
desamparo, salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente.
d) La utilización, por parte de los progenitores, o de quienes ejerzan funciones de
tutela, guarda o acogimiento, del castigo habitual y desproporcionado y de pautas de
corrección violentas que, sin constituir un episodio severo o un patrón crónico de
violencia, perjudiquen su desarrollo.
e) La evolución negativa de los programas de intervención seguidos con la familia y
la obstrucción a su desarrollo o puesta en marcha.
f) Las prácticas discriminatorias, por parte de los responsables parentales, contra
los niños, niñas y adolescentes que conlleven un perjuicio para su bienestar y su salud
mental y física, en particular:
g) El riesgo de sufrir ablación, mutilación genital femenina o cualquier otra forma de
violencia en el caso de niñas y adolescentes basadas en el género, las promesas o
acuerdo de matrimonio forzado.
h) La identificación de las madres como víctimas de trata.
i) Las niñas y adolescentes víctimas de violencia de género en los términos
establecidos en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
j) Los ingresos múltiples de personas menores de edad en distintos hospitales con
síntomas recurrentes, inexplicables y/o que no se confirman diagnósticamente.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
1.º Las actitudes discriminatorias que, por razón de género, edad o discapacidad,
puedan aumentar las posibilidades de confinamiento en el hogar, la falta de acceso a la
educación, las escasas oportunidades de ocio, la falta de acceso al arte y la vida cultural,
así como cualquier otra circunstancia que, por razón de género, edad o discapacidad, les
impidan disfrutar de sus derechos en igualdad.
2.º La no aceptación de la orientación sexual, identidad de género o la expresión de
género.
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50646
CAPÍTULO III
La situación de riesgo. Concepto y procedimiento
Artículo 38.
Concepto de situación de riesgo.
Se entiende por situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias,
carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, la persona menor de edad se vea
perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en
sus derechos, de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que
fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por
ministerio de la ley, sea precisa la intervención de las Administraciones públicas de
Castilla-La Mancha para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación
que le afectan, y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separada de
su entorno familiar.
Artículo 39. Indicadores de riesgo.
1.
Serán considerados indicadores de riesgo, entre otros:
a) La falta de atención física o psíquica del niño, niña o adolescente por parte de
los progenitores, o por las personas que ejerzan la tutela, guarda o acogimiento, que
comporte un perjuicio leve para su salud física o emocional cuando se estime, por la
naturaleza o por la repetición de los episodios, la posibilidad de su persistencia o el
agravamiento de sus efectos.
b) La negligencia en el cuidado de las personas menores de edad y la falta de
seguimiento médico por parte de los progenitores, o por las personas que ejerzan su
tutela, guarda o acogimiento.
c) La existencia de un hermano o hermana declarado en situación de riesgo o
desamparo, salvo que las circunstancias familiares hayan cambiado de forma evidente.
d) La utilización, por parte de los progenitores, o de quienes ejerzan funciones de
tutela, guarda o acogimiento, del castigo habitual y desproporcionado y de pautas de
corrección violentas que, sin constituir un episodio severo o un patrón crónico de
violencia, perjudiquen su desarrollo.
e) La evolución negativa de los programas de intervención seguidos con la familia y
la obstrucción a su desarrollo o puesta en marcha.
f) Las prácticas discriminatorias, por parte de los responsables parentales, contra
los niños, niñas y adolescentes que conlleven un perjuicio para su bienestar y su salud
mental y física, en particular:
g) El riesgo de sufrir ablación, mutilación genital femenina o cualquier otra forma de
violencia en el caso de niñas y adolescentes basadas en el género, las promesas o
acuerdo de matrimonio forzado.
h) La identificación de las madres como víctimas de trata.
i) Las niñas y adolescentes víctimas de violencia de género en los términos
establecidos en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género.
j) Los ingresos múltiples de personas menores de edad en distintos hospitales con
síntomas recurrentes, inexplicables y/o que no se confirman diagnósticamente.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
1.º Las actitudes discriminatorias que, por razón de género, edad o discapacidad,
puedan aumentar las posibilidades de confinamiento en el hogar, la falta de acceso a la
educación, las escasas oportunidades de ocio, la falta de acceso al arte y la vida cultural,
así como cualquier otra circunstancia que, por razón de género, edad o discapacidad, les
impidan disfrutar de sus derechos en igualdad.
2.º La no aceptación de la orientación sexual, identidad de género o la expresión de
género.