I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Artículo 37.
Sec. I. Pág. 50645
Actuaciones específicas en materia de inclusión social.
1. La consejería competente en materia de inclusión social, desarrollará entre otras
las siguientes actuaciones en el ámbito de sus competencias, en relación a la infancia y
adolescencia con medidas de protección:
a) La atención a la infancia y a la adolescencia que se encuentre en situación de
vulnerabilidad, riesgo o en procesos de exclusión social, evitando las situaciones de
desamparo o violencia.
b) La atención adecuada a las personas tuteladas por la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de los recursos del sistema de
protección, garantizando la cobertura de sus necesidades básicas, su salud mental y
bienestar emocional, así como su desarrollo personal, social y afectivo.
c) El seguimiento y, en su caso, el apoyo a la persona protegida, por un periodo
mínimo de un año, tras la finalización de la medida de protección por cese o mayoría de
edad, cuando estas personas no estén incluidas en el programa de preparación para la
vida independiente. Dicho seguimiento se llevará a cabo por los Servicios Sociales de
Atención Primaria, en coordinación con la Entidad Pública, y con todos aquellos agentes
implicados en su proceso de inclusión a su nueva situación, incluida su incorporación al
programa Referentes definido en el artículo 77 de esta ley.
a) Procurará, e instará de manera prioritaria, la búsqueda de su familia y el
restablecimiento de la convivencia familiar, iniciando el procedimiento correspondiente,
siempre que se estime que dicha medida responde a su interés superior y no coloque a
la persona menor de edad o a su familia en una situación que ponga en riesgo su
seguridad.
La Entidad Pública, cuando resulte de una nueva determinación de su interés
superior en la que se garantice el derecho a ser oído, podrá promover a través del
Servicio Social Internacional, o la Embajada correspondiente, el contacto y la valoración
de disponibilidad de familia extensa en su país de origen para hacerse cargo del niño,
niña o adolescente, bajo la supervisión de los Servicios Sociales de dicho país y la
Fiscalía de Menores, para garantizar el estricto cumplimiento de la legislación española
en materia de repatriaciones de menores de edad migrantes no acompañados.
b) Garantizará los derechos que les corresponden como personas menores de
edad y procurará, independientemente de las posibilidades que existan para regresar
con su familia, su inclusión social plena.
c) Garantizará que los y las profesionales que atienden a las personas menores de
edad migrantes no acompañadas estén formados en derechos de infancia en situación
de migración internacional, asilo, trata e interculturalidad. Asimismo, se garantizarán
servicios de salud mental y apoyo psicosocial con enfoque de derechos de infancia y
enfoque intercultural.
d) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará
las medidas necesarias para garantizar que se tramiten las solicitudes de autorización de
residencia y/o de la nacionalidad española de las personas tuteladas o en situación de
guarda o acogimiento, de conformidad con lo establecido en la legislación de extranjería.
e) Garantizará la participación activa de los niños, niñas y adolescentes migrantes
no acompañados en el sistema de protección, y en otros espacios comunitarios o
locales.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de cara a
la protección e inclusión social de las personas menores de edad migrantes no
acompañadas, y sin perjuicio de todos los derechos y actuaciones que se aplican a la
infancia y la adolescencia en base a lo establecido en ésta y cuantas normas les afecten:
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Artículo 37.
Sec. I. Pág. 50645
Actuaciones específicas en materia de inclusión social.
1. La consejería competente en materia de inclusión social, desarrollará entre otras
las siguientes actuaciones en el ámbito de sus competencias, en relación a la infancia y
adolescencia con medidas de protección:
a) La atención a la infancia y a la adolescencia que se encuentre en situación de
vulnerabilidad, riesgo o en procesos de exclusión social, evitando las situaciones de
desamparo o violencia.
b) La atención adecuada a las personas tuteladas por la Administración de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de los recursos del sistema de
protección, garantizando la cobertura de sus necesidades básicas, su salud mental y
bienestar emocional, así como su desarrollo personal, social y afectivo.
c) El seguimiento y, en su caso, el apoyo a la persona protegida, por un periodo
mínimo de un año, tras la finalización de la medida de protección por cese o mayoría de
edad, cuando estas personas no estén incluidas en el programa de preparación para la
vida independiente. Dicho seguimiento se llevará a cabo por los Servicios Sociales de
Atención Primaria, en coordinación con la Entidad Pública, y con todos aquellos agentes
implicados en su proceso de inclusión a su nueva situación, incluida su incorporación al
programa Referentes definido en el artículo 77 de esta ley.
a) Procurará, e instará de manera prioritaria, la búsqueda de su familia y el
restablecimiento de la convivencia familiar, iniciando el procedimiento correspondiente,
siempre que se estime que dicha medida responde a su interés superior y no coloque a
la persona menor de edad o a su familia en una situación que ponga en riesgo su
seguridad.
La Entidad Pública, cuando resulte de una nueva determinación de su interés
superior en la que se garantice el derecho a ser oído, podrá promover a través del
Servicio Social Internacional, o la Embajada correspondiente, el contacto y la valoración
de disponibilidad de familia extensa en su país de origen para hacerse cargo del niño,
niña o adolescente, bajo la supervisión de los Servicios Sociales de dicho país y la
Fiscalía de Menores, para garantizar el estricto cumplimiento de la legislación española
en materia de repatriaciones de menores de edad migrantes no acompañados.
b) Garantizará los derechos que les corresponden como personas menores de
edad y procurará, independientemente de las posibilidades que existan para regresar
con su familia, su inclusión social plena.
c) Garantizará que los y las profesionales que atienden a las personas menores de
edad migrantes no acompañadas estén formados en derechos de infancia en situación
de migración internacional, asilo, trata e interculturalidad. Asimismo, se garantizarán
servicios de salud mental y apoyo psicosocial con enfoque de derechos de infancia y
enfoque intercultural.
d) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará
las medidas necesarias para garantizar que se tramiten las solicitudes de autorización de
residencia y/o de la nacionalidad española de las personas tuteladas o en situación de
guarda o acogimiento, de conformidad con lo establecido en la legislación de extranjería.
e) Garantizará la participación activa de los niños, niñas y adolescentes migrantes
no acompañados en el sistema de protección, y en otros espacios comunitarios o
locales.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de cara a
la protección e inclusión social de las personas menores de edad migrantes no
acompañadas, y sin perjuicio de todos los derechos y actuaciones que se aplican a la
infancia y la adolescencia en base a lo establecido en ésta y cuantas normas les afecten: