I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023
Artículo 34.

Sec. I. Pág. 50644

Actuaciones específicas en materia de sanidad.

La consejería competente en materia de sanidad, desarrollará, entre otras, las
siguientes actuaciones en el ámbito de sus competencias, en relación a la infancia y
adolescencia con medidas de protección:
a) La priorización en la realización de pruebas, analíticas o estudios que
establezcan los protocolos sanitarios o sociales de cara a favorecer la incorporación
rápida de la persona protegida en la familia de acogida, hogar o centro residencial.
b) La especial protección a su historial clínico y a la información que se traslade del
mismo.
c) Cuando la persona menor de edad protegida sufra una hospitalización, el centro
sanitario, de forma coordinada con su profesional de referencia, llevará a cabo las
actuaciones necesarias para el acompañamiento o vigilancia de aquella, bien por
personal voluntario del centro sanitario, bien por personal del hogar residencial del que
provenga o de entidades especializadas en acompañamiento.
d) La realización del diagnóstico y del tratamiento psicoterapéutico preciso, dando
prioridad en los programas de salud mental a las personas menores de edad protegidas
que presenten problemas psicológicos, emocionales o de conducta derivados de sus
vivencias de abandono, maltrato, violencia o problemas del vínculo o el apego. Dicha
intervención podrá prolongarse más allá de la mayoría de edad cuando no haya sido
resuelta y, en todo caso, como máximo hasta los 24 años de edad.
e) El ingreso en recursos especializados en un plazo máximo de 48 horas desde la
comunicación de la Entidad Pública a los dispositivos sanitarios en respuesta ante
situaciones de urgencia que requieran una atención inmediata de la persona menor de
edad.
f) En los casos de niñas o adolescentes embarazadas sujetas a medidas de
protección, el Plan individualizado correspondiente tiene que tener en cuenta esta
circunstancia y la protección del recién nacido. Se velará especialmente para que las
niñas y adolescentes tuteladas y las jóvenes participantes en el programa de autonomía
personal y preparación para la vida independiente puedan continuar su formación o
inserción laboral, en caso de embarazo, durante el mismo y tras el nacimiento.
Artículo 35.

Actuaciones específicas en materia de atención a las mujeres.

La consejería competente en materia de igualdad:

Artículo 36. Actuaciones específicas en materia de empleo.
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en relación a
la infancia y la adolescencia con medidas de protección, dispondrá lo necesario para
que, tanto desde el ámbito público como privado, se favorezca el desarrollo y la prioridad
de acceso de las personas protegidas a programas de formación y orientación laboral,
búsqueda y acceso al empleo y al autoempleo, prácticas profesionales, cursos de
especialización y ayudas o apoyos a la inserción socio-laboral y al empleo.

cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es

a) Facilitará toda la información precisa, el asesoramiento y los apoyos relativos a
su situación, cuando una persona menor de edad tutelada por la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se encuentre embarazada. En los casos
de las personas menores de edad, que para poder interrumpir la gestación necesitan el
permiso de sus padres o personas que ejerzan la tutela, cuando dicha Administración
pública sea quién ostenta la tutela, se atenderán por defecto los deseos y la voluntad de
la persona embarazada.
b) Los recursos específicos de violencia contra la mujer atenderán a las mujeres
menores de edad víctimas de violencia, en coordinación con la Entidad Pública
competente en materia de infancia, cuando se estime conveniente para su adecuada
protección.