I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50643
edad y circunstancias, sobre su situación, las medidas a adoptar y las razones y
duración de éstas.
d) A que se respete, en el ejercicio de la guarda, su identidad en relación a su etnia,
religión, cultura, género y expresión de género.
e) A conocer sus orígenes y a que su historia personal sea respetada.
f) A participar de forma activa en el funcionamiento del servicio a través del cual se
desarrolla la acción protectora y en la evaluación del hogar, centro, programa o servicio.
g) A que se fomente su participación activa, de forma individual y, como colectivo,
formando parte del Consejo Regional de Infancia y Familia y en la Mesa de Participación
Infantil, así como en los Consejos Locales de Participación Infantil en los términos y con
los procedimientos de participación que en cada caso se establezcan.
h) A mantener vínculos con su familia de origen, siempre que ello responda a su
interés superior.
i) A que la medida de protección adoptada sea revisada y evaluada periódicamente.
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través
de sus distintos ámbitos competenciales, ofrecerá de forma preferente sus recursos y
servicios a las personas menores de edad con medida de protección.
Artículo 33.
Actuaciones específicas en materia de educación.
a) La escolarización, en los periodos ordinarios de incorporación o fuera de ellos
con la máxima celeridad y en un centro próximo a su residencia en el que exista
disponibilidad, salvo que esto sea contrario a su interés. Cuando la persona menor de
edad protegida presente una discapacidad o situación de dependencia que requiera de
profesionales de apoyo en el aula, la administración educativa los dotará debidamente
para su correcta atención en su entorno.
b) La puesta en marcha de adaptaciones curriculares, cuando sea preciso y de
recursos lingüísticos para la incorporación de personas menores de edad extranjeras no
acompañadas al centro educativo. También se contemplarán todas las acciones y
adaptaciones individualizadas por otras situaciones, como las sobrevenidas del trauma o
la desprotección o asimilables, vividas con anterioridad.
c) La sensibilización y formación del profesorado, en coordinación con la consejería
competente en materia de servicios sociales, de cara a salvaguardar su identidad, a
conocer su situación y el alcance de cada medida de protección, así como las posibles
consecuencias de las situaciones de desprotección vividas, con el fin de prestar la
atención educativa individualizada y personalizada que requieran.
d) La prioridad de acceso a servicios complementarios y actividades extraescolares
cuando sean de interés para las personas menores de edad protegidas.
e) El acceso a los medios telemáticos y al desarrollo de los conocimientos y
competencias digitales, evitando la brecha digital de las personas más vulnerables y
promoviendo un uso razonable de las tecnologías de la información y la comunicación,
de acuerdo a la edad y la maduración de cada persona menor de edad.
f) La continuidad de la formación de las personas protegidas, más allá de la
escolarización obligatoria y en función de sus prioridades e intereses. De cara a
favorecer su continuidad formativa, la Universidad de Castilla-La Mancha priorizará el
acceso de las personas tuteladas o ex tuteladas a los recursos y ayudas de que
disponga para los y las estudiantes.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
La consejería competente en materia de educación desarrollará entre otras, las
siguientes actuaciones en el ámbito de sus competencias, en relación a la infancia y
adolescencia con medidas de protección:
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50643
edad y circunstancias, sobre su situación, las medidas a adoptar y las razones y
duración de éstas.
d) A que se respete, en el ejercicio de la guarda, su identidad en relación a su etnia,
religión, cultura, género y expresión de género.
e) A conocer sus orígenes y a que su historia personal sea respetada.
f) A participar de forma activa en el funcionamiento del servicio a través del cual se
desarrolla la acción protectora y en la evaluación del hogar, centro, programa o servicio.
g) A que se fomente su participación activa, de forma individual y, como colectivo,
formando parte del Consejo Regional de Infancia y Familia y en la Mesa de Participación
Infantil, así como en los Consejos Locales de Participación Infantil en los términos y con
los procedimientos de participación que en cada caso se establezcan.
h) A mantener vínculos con su familia de origen, siempre que ello responda a su
interés superior.
i) A que la medida de protección adoptada sea revisada y evaluada periódicamente.
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través
de sus distintos ámbitos competenciales, ofrecerá de forma preferente sus recursos y
servicios a las personas menores de edad con medida de protección.
Artículo 33.
Actuaciones específicas en materia de educación.
a) La escolarización, en los periodos ordinarios de incorporación o fuera de ellos
con la máxima celeridad y en un centro próximo a su residencia en el que exista
disponibilidad, salvo que esto sea contrario a su interés. Cuando la persona menor de
edad protegida presente una discapacidad o situación de dependencia que requiera de
profesionales de apoyo en el aula, la administración educativa los dotará debidamente
para su correcta atención en su entorno.
b) La puesta en marcha de adaptaciones curriculares, cuando sea preciso y de
recursos lingüísticos para la incorporación de personas menores de edad extranjeras no
acompañadas al centro educativo. También se contemplarán todas las acciones y
adaptaciones individualizadas por otras situaciones, como las sobrevenidas del trauma o
la desprotección o asimilables, vividas con anterioridad.
c) La sensibilización y formación del profesorado, en coordinación con la consejería
competente en materia de servicios sociales, de cara a salvaguardar su identidad, a
conocer su situación y el alcance de cada medida de protección, así como las posibles
consecuencias de las situaciones de desprotección vividas, con el fin de prestar la
atención educativa individualizada y personalizada que requieran.
d) La prioridad de acceso a servicios complementarios y actividades extraescolares
cuando sean de interés para las personas menores de edad protegidas.
e) El acceso a los medios telemáticos y al desarrollo de los conocimientos y
competencias digitales, evitando la brecha digital de las personas más vulnerables y
promoviendo un uso razonable de las tecnologías de la información y la comunicación,
de acuerdo a la edad y la maduración de cada persona menor de edad.
f) La continuidad de la formación de las personas protegidas, más allá de la
escolarización obligatoria y en función de sus prioridades e intereses. De cara a
favorecer su continuidad formativa, la Universidad de Castilla-La Mancha priorizará el
acceso de las personas tuteladas o ex tuteladas a los recursos y ayudas de que
disponga para los y las estudiantes.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
La consejería competente en materia de educación desarrollará entre otras, las
siguientes actuaciones en el ámbito de sus competencias, en relación a la infancia y
adolescencia con medidas de protección: