I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023
Artículo 29.

Sec. I. Pág. 50640

Medidas y actuaciones.

a) Aulas de familia, como espacios de prevención y atención, con el objetivo de
ofrecer los apoyos y el acompañamiento necesario a grupos familiares, (teniendo en
cuenta su ciclo evolutivo familiar) mediante actividades grupales de asesoramiento,
orientación, información y cuidados dirigidas fundamentalmente al fortalecimiento de las
competencias parentales. Se constituyen como puntos de orientación en materia
específica de infancia y familia.
b) Programas socioeducativos y medidas de carácter multidimensional
encaminados a evitar la transmisión intergeneracional de la pobreza.
c) Medidas de intervención para la preservación o reunificación familiar y para la
normalización de la convivencia, potenciando aquellas que favorezcan el ejercicio de la
parentalidad positiva y la comunicación intrafamiliar.
d) Atención a la infancia, adolescencia y a la familia en Centros de Día, como
espacios socioeducativos de referencia, donde se desarrollan actividades de
aprendizaje, convivencia, ocio y tiempo libre, y desde los que se puede prevenir o
intervenir ante posibles situaciones de riesgo.
e) Mediación familiar como técnica de resolución de conflictos encaminada a
favorecer la comunicación y a promover una convivencia familiar positiva; así como la
dirigida a parejas con hijos e hijas menores de edad que hayan decidido poner fin a su
convivencia, para la consecución de los acuerdos necesarios que permitan seguir
manteniendo de manera individual unas relaciones positivas con los hijos.
f) Orientación e Intervención Familiar como recurso especializado de atención a las
familias con hijos e hijas menores de edad ante situaciones de conflicto o crisis,
motivadas por causas diversas, que afectan a su dinámica relacional y de convivencia.
g) Prevención e intervención ante situaciones de violencia en el ámbito intrafamiliar.
Tanto en aquellas situaciones en las que la violencia es ejercida por padres, madres o
personas cuidadoras, como aquellas en las que los comportamientos violentos son
ejercidos por hijos o hijas menores de edad hacia padres, madres o personas que
ocupan su lugar. Estas modalidades de violencia pueden ser manifestadas verbalmente,
mediante amenazas e insultos, como de forma no verbal mediante ruptura de objetos,
gestos amenazadores, o agresiones físicas.
h) Prevención e intervención en situaciones de acoso escolar y ciberacoso en la
infancia y adolescencia. Para ello se contempla el desarrollo de acciones de
sensibilización, prevención y detección precoz de estas situaciones, tanto en la escuela,
como en actividades de ocio y tiempo libre, campamentos de verano y actividades
deportivas. Paralelamente, y para aquellos casos ya identificados se desarrolla una
modalidad de intervención específica incluyendo a víctimas, personas acosadoras y
personas observadoras.
i) Prevención e intervención en abuso sexual infantil, con actuaciones dirigidas
tanto a la víctima como a la persona agresora menor de edad y a sus familias. Asimismo,
se desarrollarán acciones de información, sensibilización y detección de estas
situaciones.
j) Puntos de Encuentro Familiar, como servicio especializado que garantiza de
forma temporal el derecho de los niños, niñas y adolescentes a relacionarse con ambos

cve: BOE-A-2023-8710
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1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
promoverá medidas de apoyo a las familias, que podrán ser preventivas y de
intervención psicosocial, socioeducativa, terapéutica o de carácter económico. Estas
medidas se adaptarán a las diferentes realidades familiares, e intervendrán desde una
visión integral de apoyo en distintos niveles de intensidad, en función de cada situación y
las necesidades detectadas, en coordinación, en su caso, con los Servicios Sociales de
Atención Primaria.
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
garantizará el desarrollo de las siguientes actuaciones de apoyo especializado a las
familias: