I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50641

progenitores y con otros familiares. Persigue dotar de habilidades a los progenitores para
satisfacer las relaciones afectivas y relacionales con su hijo o hija menor de edad, de
forma normalizada y sin necesidad de un apoyo externo.
k) Apoyo a la post adopción, mediante acciones de acompañamiento a familias
tanto de carácter grupal, como individualizado, y teniendo en consideración las diferentes
fases del proceso evolutivo familiar.
l) Programa de prevención de las conductas delictivas con actuaciones de carácter
grupal tanto con la persona menor de edad como con su familia.
m) Actuaciones coordinadas e integrales para la prevención e intervención en
adicciones con o sin sustancia en personas menores de edad: consumo (alcohol, drogas
o similares), mal uso y abuso de internet, redes sociales, teléfono móvil, juegos y
apuestas.
n) Otros programas que respondan a necesidades que requieran de una atención
especializada a la infancia y la familia.
TÍTULO III
Protección social y jurídica de la infancia y la adolescencia
CAPÍTULO I
Concepto de protección y criterios de actuación
Artículo 30. Concepto de protección.
A fin de garantizar el bienestar y desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes, la protección comprenderá el conjunto de actuaciones destinadas a la
atención e intervención en situaciones de riesgo, en el ejercicio de la guarda y en la
asunción de la tutela, así como medidas que incluyan la sensibilización, la prevención, la
detección precoz y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla
su vida.
Artículo 31.

Criterios de actuación.

a) Será prioritaria la prevención de posibles situaciones de riesgo, violencia o
desprotección en que puedan encontrarse las personas menores de edad, interviniendo
en el entorno familiar para procurar su permanencia en él.
b) La protección de las personas menores de edad se realizará mediante la
prevención, detección y reparación de las situaciones de riesgo, con el establecimiento
de los servicios y recursos adecuados para tal fin; el ejercicio de la guarda, cuando así
se valore; y en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por
ministerio de la ley.
c) En las actuaciones de protección primarán las medidas familiares frente a las
residenciales, las estables frente a las temporales, y las consensuadas frente a las
impuestas, cuando así sea posible.
d) Cuando los niños, niñas o adolescentes se encuentren bajo la patria potestad,
tutela, guarda o acogimiento de una persona víctima de violencia de género o doméstica,
tendrán la consideración de víctima a los efectos de aplicación de la legislación en la
materia. Las actuaciones estarán encaminadas a garantizar el apoyo necesario para
procurar la permanencia de los niños, niñas y adolescentes con aquélla, así como su
protección, atención especializada y recuperación.

cve: BOE-A-2023-8710
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1. Para el logro de los fines previstos en esta ley, la actuación de la consejería
competente en materia de servicios sociales, además de los principios rectores
contenidos en el título Preliminar, se regirá por los siguientes criterios de actuación: