I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 50639
Planificación, coordinación y criterios de actuación.
1. La prevención se llevará a cabo mediante el desarrollo de planes y programas
integrales o sectoriales, globales o específicos, en el marco normativo vigente.
2. En el marco de la planificación mencionada en el apartado anterior, la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, desarrollará actuaciones en aplicación de los
siguientes criterios:
a) Sensibilización a la población sobre las necesidades y derechos de la infancia y
la adolescencia, así como sobre los posibles riesgos y tipo de violencia que pueden
sufrir.
b) Promoción del buen trato y los afectos al niño, niña y adolescente, fomento de
los principios de maternidad y paternidad responsable, parentalidad positiva y
corresponsabilidad en el ejercicio y crianza de los hijos e hijas menores de edad,
ofreciendo a las familias apoyo y acompañamiento para atender adecuadamente sus
necesidades.
c) Fomento de los valores de respeto, solidaridad, tolerancia e igualdad;
comunicación asertiva, educación emocional y gestión positiva de los conflictos.
d) Detección temprana de factores y situaciones de riesgo o conflicto en el grupo
familiar y fortalecimiento de los factores de protección.
e) Impulso de actuaciones dirigidas tanto a la prevención como a la intervención
ante situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, en cualquiera de sus
formas.
f) Favorecer la permanencia en el entorno familiar, mediante el desarrollo de las
acciones necesarias de apoyo y soporte, para facilitar el adecuado ejercicio de la
parentalidad de manera protectora.
g) Promoción del desarrollo integral de la infancia, de la adolescencia y las familias
en situación de vulnerabilidad económica y social.
h) Impulso a las medidas de apoyo a la conciliación familiar y laboral.
i) Consideración de los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos y ciudadanas
de pleno derecho, impulsando su participación en la vida pública y la promoción de sus
derechos.
j) Coordinación y transversalidad en las actuaciones: la actuación preventiva
responderá a criterios de planificación, integralidad en las actuaciones,
complementariedad de las medidas, coordinación y colaboración intersectorial
incluyendo la formación de los y las profesionales, la colaboración en la investigación y la
evaluación de la intervención.
k) Aproximación de la atención al entorno donde viven las familias, favoreciendo el
carácter itinerante de los programas, en coordinación y con la colaboración de los
Servicios Sociales de Atención Primaria.
l) Formación en derechos de infancia y en protección a todos los profesionales en
contacto continuado con los niños, niñas y adolescentes.
m) Construir y transformar los lugares de la infancia en entornos seguros y
protectores.
Del apoyo especializado a las familias
Artículo 28.
El apoyo especializado.
Las medidas de apoyo a las familias estarán orientadas esencialmente a asegurar la
correcta atención de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en el seno de su
núcleo familiar, promoviendo las condiciones para una convivencia satisfactoria y el
óptimo desarrollo integral de las personas menores de edad en las diferentes etapas
evolutivas.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Artículo 27.
Sec. I. Pág. 50639
Planificación, coordinación y criterios de actuación.
1. La prevención se llevará a cabo mediante el desarrollo de planes y programas
integrales o sectoriales, globales o específicos, en el marco normativo vigente.
2. En el marco de la planificación mencionada en el apartado anterior, la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, desarrollará actuaciones en aplicación de los
siguientes criterios:
a) Sensibilización a la población sobre las necesidades y derechos de la infancia y
la adolescencia, así como sobre los posibles riesgos y tipo de violencia que pueden
sufrir.
b) Promoción del buen trato y los afectos al niño, niña y adolescente, fomento de
los principios de maternidad y paternidad responsable, parentalidad positiva y
corresponsabilidad en el ejercicio y crianza de los hijos e hijas menores de edad,
ofreciendo a las familias apoyo y acompañamiento para atender adecuadamente sus
necesidades.
c) Fomento de los valores de respeto, solidaridad, tolerancia e igualdad;
comunicación asertiva, educación emocional y gestión positiva de los conflictos.
d) Detección temprana de factores y situaciones de riesgo o conflicto en el grupo
familiar y fortalecimiento de los factores de protección.
e) Impulso de actuaciones dirigidas tanto a la prevención como a la intervención
ante situaciones de violencia contra la infancia y la adolescencia, en cualquiera de sus
formas.
f) Favorecer la permanencia en el entorno familiar, mediante el desarrollo de las
acciones necesarias de apoyo y soporte, para facilitar el adecuado ejercicio de la
parentalidad de manera protectora.
g) Promoción del desarrollo integral de la infancia, de la adolescencia y las familias
en situación de vulnerabilidad económica y social.
h) Impulso a las medidas de apoyo a la conciliación familiar y laboral.
i) Consideración de los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos y ciudadanas
de pleno derecho, impulsando su participación en la vida pública y la promoción de sus
derechos.
j) Coordinación y transversalidad en las actuaciones: la actuación preventiva
responderá a criterios de planificación, integralidad en las actuaciones,
complementariedad de las medidas, coordinación y colaboración intersectorial
incluyendo la formación de los y las profesionales, la colaboración en la investigación y la
evaluación de la intervención.
k) Aproximación de la atención al entorno donde viven las familias, favoreciendo el
carácter itinerante de los programas, en coordinación y con la colaboración de los
Servicios Sociales de Atención Primaria.
l) Formación en derechos de infancia y en protección a todos los profesionales en
contacto continuado con los niños, niñas y adolescentes.
m) Construir y transformar los lugares de la infancia en entornos seguros y
protectores.
Del apoyo especializado a las familias
Artículo 28.
El apoyo especializado.
Las medidas de apoyo a las familias estarán orientadas esencialmente a asegurar la
correcta atención de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en el seno de su
núcleo familiar, promoviendo las condiciones para una convivencia satisfactoria y el
óptimo desarrollo integral de las personas menores de edad en las diferentes etapas
evolutivas.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO II