I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50638

j) Formación, estudio y valoración de las familias acogedoras, así como prestación
a las familias acogedoras y a las personas menores de edad acogidas, del apoyo técnico
que se considere necesario durante el desarrollo del acogimiento familiar.
k) Análisis inicial, valoración de la situación, seguimiento y propuesta de medidas
en relación con niños, niñas y adolescentes en situación de conflicto social con edad
inferior a la de responsabilidad penal en coordinación con los Servicios Sociales de
Atención Primaria.
l) Emitir informe-propuesta de participación en los programas de preparación para
la vida independiente, así como para el resto de programas de atención especializada.
m) Información y formación de las personas que se ofrecen para la adopción.
n) Estudio y valoración de la idoneidad de las personas solicitantes de adopción.
ñ) Elaboración de informes relativos a las circunstancias que concurren en las
personas y familias solicitantes, la valoración acerca de su idoneidad y, en su caso, las
características y edades de las personas menores de edad que pueden adoptar.
o)
En adopción nacional, presentar las asignaciones a las personas y familias
solicitantes seleccionadas, recabando su consentimiento.
p)
Estudio y valoración y presentación a las familias seleccionadas de las
preasignaciones de adopción internacional.
q) Realización del seguimiento y supervisión tanto de las guardas con fines de
adopción como de las adopciones regionales, así como de adopciones internacionales, y
emisión de los informes de seguimiento que correspondan y cuando proceda en base al
interés de la persona menor de edad.
r) Realización de funciones de apoyo y asesoramiento en la post adopción y en la
búsqueda de orígenes.
s) Realización de guardias localizadas semanales, de fin de semana y festivos para
garantizar la prestación del servicio de atención a personas menores de edad ante
situaciones de urgencia en materia de infancia y familia.
t) Cuantas otras se les encomienden en esta ley o su normativa de desarrollo.
TÍTULO II
De la prevención y apoyo especializado a las familias
CAPÍTULO I
De la prevención
Artículo 25.

Concepto de prevención.

Artículo 26. Carácter prioritario.
Las actuaciones de prevención tendrán una consideración prioritaria. A tal fin, las
Administraciones públicas de Castilla-La Mancha establecerán programas y actuaciones
preventivas, estando obligadas a incluir en sus presupuestos los recursos necesarios
para llevarlas a cabo.

cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es

En el ámbito de la infancia y teniendo en consideración el principio de
corresponsabilidad de las familias, de la sociedad y de las Administraciones públicas de
Castilla-La Mancha, se entiende por prevención el conjunto de medidas encaminadas,
por un lado, a reducir los factores que dificultan el ejercicio de los derechos individuales y
colectivos de la infancia y la adolescencia, o que perjudican o pueden perjudicar su
adecuado desarrollo físico, psicológico y social y por otro, a potenciar mecanismos
protectores y de resiliencia con el objetivo de evitar la aparición de situaciones de riesgo,
de violencia o desprotección infantil.