I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50637
provincia, así como la idoneidad de sus perfiles, y la necesaria formación continua para
el desempeño de su labor.
Artículo 23. Consideración e identificación de los Equipos Interdisciplinares de
Protección a la Infancia.
1. El personal funcionario técnico de intervención con la infancia y la adolescencia
de los Equipos Interdisciplinares tendrá la consideración de agente de la autoridad en el
cumplimiento de sus funciones y de los acuerdos adoptados en las Comisiones, en las
actuaciones urgentes y cautelares para protección a los niños, niñas y adolescentes y
cuantas funciones se les atribuya reglamentariamente, recibiendo como tales de la
protección y facultades que dispensa la normativa vigente a los y las agentes de
autoridad, pudiendo solicitar el auxilio y apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y de la Policía Local.
2. El personal funcionario técnico de intervención con la infancia y la adolescencia
podrá recabar la colaboración y cooperación de otras entidades e instituciones públicas,
que deberán facilitar la información y asistencia activa que precise para el cumplimiento
de las actuaciones reguladas en esta ley, prevaleciendo en todo caso el interés de la
persona menor de edad frente a cualquier otro interés legítimo.
3. En el cumplimiento de sus funciones, el personal técnico de intervención con la
infancia y la adolescencia podrá identificarse válidamente a todos los efectos a través de
su número de identificación personal.
4. El diseño del carné profesional, características técnicas y funciones se regularán
en la correspondiente orden, en la que se aprobará el modelo de carné profesional.
Artículo 24. Funciones de los Equipos Interdisciplinares.
Dentro del ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia, los Equipos
Interdisciplinares asumirán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Estudio y valoración de las circunstancias del niño, niña y adolescente y de su
familia que pudieran dar lugar a la declaración de la situación de riesgo o desamparo.
b) Elaboración de informe propuesta, de carácter preceptivo y no vinculante, para
su elevación a la Comisión Provincial de Protección a la Infancia. En aquellos casos en
los que la Comisión Provincial de Protección a la Infancia dicte un acuerdo que no se
ajuste a la propuesta técnica del Equipo interdisciplinar, deberá motivarlo y justificarlo
razonadamente.
c) Valoración e intervención en las situaciones de riesgo y desamparo.
d)
Coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria y con otros
agentes implicados para el estudio, valoración y seguimiento de las actuaciones en
materia de protección a la infancia.
e) Colaboración con los Servicios Sociales de Atención Primaria y Especializada
en el desarrollo de programas de prevención de las situaciones de riesgo y desamparo.
f)
Elaboración de informes en los supuestos contemplados en esta ley, en los
cuáles aparecerá únicamente el número de identificación personal de los técnicos
implicados.
g) Elaboración y ejecución del Plan Individualizado de Protección en coordinación
con los Servicios Sociales de Atención Primaria, de las personas menores de edad
acerca de las cuales la Comisión Provincial de Protección a la Infancia haya asumido su
guarda o tutela, en el que se establecerán los objetivos, la previsión y el plazo de las
medidas de intervención a adoptar con la familia de origen de la persona menor de edad,
incluido, en su caso, el programa de integración familiar.
h) Seguimiento de las medidas de protección que sean acordadas.
i) Supervisión técnica y funcional de los recursos de acogimiento residencial, sin
perjuicio de las actuaciones inspectoras previstas en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre,
de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50637
provincia, así como la idoneidad de sus perfiles, y la necesaria formación continua para
el desempeño de su labor.
Artículo 23. Consideración e identificación de los Equipos Interdisciplinares de
Protección a la Infancia.
1. El personal funcionario técnico de intervención con la infancia y la adolescencia
de los Equipos Interdisciplinares tendrá la consideración de agente de la autoridad en el
cumplimiento de sus funciones y de los acuerdos adoptados en las Comisiones, en las
actuaciones urgentes y cautelares para protección a los niños, niñas y adolescentes y
cuantas funciones se les atribuya reglamentariamente, recibiendo como tales de la
protección y facultades que dispensa la normativa vigente a los y las agentes de
autoridad, pudiendo solicitar el auxilio y apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y de la Policía Local.
2. El personal funcionario técnico de intervención con la infancia y la adolescencia
podrá recabar la colaboración y cooperación de otras entidades e instituciones públicas,
que deberán facilitar la información y asistencia activa que precise para el cumplimiento
de las actuaciones reguladas en esta ley, prevaleciendo en todo caso el interés de la
persona menor de edad frente a cualquier otro interés legítimo.
3. En el cumplimiento de sus funciones, el personal técnico de intervención con la
infancia y la adolescencia podrá identificarse válidamente a todos los efectos a través de
su número de identificación personal.
4. El diseño del carné profesional, características técnicas y funciones se regularán
en la correspondiente orden, en la que se aprobará el modelo de carné profesional.
Artículo 24. Funciones de los Equipos Interdisciplinares.
Dentro del ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia, los Equipos
Interdisciplinares asumirán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Estudio y valoración de las circunstancias del niño, niña y adolescente y de su
familia que pudieran dar lugar a la declaración de la situación de riesgo o desamparo.
b) Elaboración de informe propuesta, de carácter preceptivo y no vinculante, para
su elevación a la Comisión Provincial de Protección a la Infancia. En aquellos casos en
los que la Comisión Provincial de Protección a la Infancia dicte un acuerdo que no se
ajuste a la propuesta técnica del Equipo interdisciplinar, deberá motivarlo y justificarlo
razonadamente.
c) Valoración e intervención en las situaciones de riesgo y desamparo.
d)
Coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria y con otros
agentes implicados para el estudio, valoración y seguimiento de las actuaciones en
materia de protección a la infancia.
e) Colaboración con los Servicios Sociales de Atención Primaria y Especializada
en el desarrollo de programas de prevención de las situaciones de riesgo y desamparo.
f)
Elaboración de informes en los supuestos contemplados en esta ley, en los
cuáles aparecerá únicamente el número de identificación personal de los técnicos
implicados.
g) Elaboración y ejecución del Plan Individualizado de Protección en coordinación
con los Servicios Sociales de Atención Primaria, de las personas menores de edad
acerca de las cuales la Comisión Provincial de Protección a la Infancia haya asumido su
guarda o tutela, en el que se establecerán los objetivos, la previsión y el plazo de las
medidas de intervención a adoptar con la familia de origen de la persona menor de edad,
incluido, en su caso, el programa de integración familiar.
h) Seguimiento de las medidas de protección que sean acordadas.
i) Supervisión técnica y funcional de los recursos de acogimiento residencial, sin
perjuicio de las actuaciones inspectoras previstas en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre,
de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
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