I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50636

supuesto deberá abstenerse de votar sobre aquellos casos en los que tenga que decidir
la Comisión cuando hubiera intervenido previamente.
4. Podrán ser convocados por quien ejerza la Presidencia, con voz, pero sin voto,
cuantas personas expertas y responsables técnicas de los servicios, centros y
programas que atiendan a la infancia y a las familias se estimen necesarias para la
adecuada adopción de los acuerdos.
5. La persona que ostenta la Presidencia de la Comisión, podrá delegar la firma en
el jefe o jefa de servicio competente en materia protección a la infancia.
Artículo 21.

Competencias.

La Comisión Regional de Atención a la Infancia ostentará las siguientes
competencias:
a) Aprobar directrices técnicas al objeto de unificar criterios.
b) Resolver los desacuerdos de competencias entre Comisiones Provinciales de
Protección a la Infancia y discrepancias técnicas entre Equipos Interdisciplinares de
Protección a la Infancia de las provincias.
c)
Resolver y autorizar los traslados entre provincias de niños, niñas y
adolescentes que se encuentren en acogimiento residencial, y el acceso a los recursos
residenciales especializados del sistema de protección a la infancia establecidos en el
artículo 76 de esta ley.
d) Acordar la idoneidad, actualización de la misma o no idoneidad de las personas
que se ofrecen para adoptar, a propuesta de las Comisiones Provinciales de Protección
a la Infancia.
e) Acordar la revocación de la idoneidad para la adopción, en aquellos casos en
los que la familia haya dejado de cumplir los requisitos o criterios que dieron lugar a
dicha declaración.
f) Acordar la inadmisión de solicitudes de adopción en aquellos casos en los que la
solicitud no reúna los requisitos exigidos por la legislación aplicable en nuestro país o la
del país al que se dirige el ofrecimiento en el caso de la adopción internacional.
g) En las adopciones nacionales, acordar el adoptabilidad de los niños, niñas y
adolescentes a propuesta de las Comisiones Provinciales, así como acordar la
asignación de familia.
h) Autorizar a las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia para que
presenten las propuestas de adopción ante el juzgado competente.
i) Conocer sobre las asignaciones recibidas de adopción internacional.
j) Las restantes establecidas por esta u otras normas y aquellas que sean
delegadas o encomendadas por otros órganos sobre la materia.
Equipos Interdisciplinares de Protección a la Infancia. Composición.

1. Llevarán a cabo la valoración y la elaboración de propuestas para la adopción de
los acuerdos relativos a medias de protección a adoptar por parte de las Comisiones de
Protección.
2. Habrá un Equipo Interdisciplinar de Protección a la Infancia (en adelante Equipo
Interdisciplinar) en cada provincia, y otro más en la dirección general competente en
materia de infancia y familia que adoptará los criterios dirimentes en el caso de que
surjan discrepancias técnicas entre los Equipos Interdisciplinares provinciales en asuntos
que excedan del ámbito provincial.
3. Cada Equipo Interdisciplinar estará compuesto, como mínimo, por personal
técnico con titulación en psicología, trabajo social y educación social u otros
profesionales que se estimen necesarios. La Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha garantizará la dotación y cobertura, de los profesionales de los
equipos en número suficiente para una adecuada atención de la infancia en cada

cve: BOE-A-2023-8710
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Artículo 22.