I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 50635

Funcionamiento.

1. Las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia actuarán conforme a lo
establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en esta ley
y en las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo.
2. La Vicepresidencia sustituirá a quien ejerza la presidencia en los casos de
ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legalmente prevista. Para la sustitución de
la persona que ejerce la vicepresidencia se estará a los dispuesto en la normativa
reguladora de sustituciones en las delegaciones provinciales.
3. Uno de los vocales podrá ser sustituido por un jefe o jefa de sección o, en su
caso, por un técnico, adscrito al correspondiente servicio. En este último supuesto
deberá abstenerse de votar sobre aquellos casos en los que tenga que decidir la
Comisión cuando hubiera intervenido previamente.
4. Podrán ser convocadas por quien ejerza la presidencia, con voz, pero sin voto,
cuantas personas expertas y responsables técnicas de los servicios, centros y
programas que atiendan a la infancia y a las familias y se estimen necesarias para la
adecuada adopción de los acuerdos.
5. La persona que ostente la Presidencia de la Comisión, podrá delegar la firma en
el jefe o jefa de servicio competente en materia de atención a la infancia y familia.
Artículo 18.

Creación de la Comisión Regional de Atención a la Infancia.

Se crea la Comisión Regional de Atención a la Infancia, como órgano colegiado
adscrito a la dirección general competente en materia de infancia y familia, con
competencia en todos aquellos aspectos de protección a la infancia y medidas judiciales,
que trasciendan al ámbito de la provincia, así como la unificación de criterios, la
resolución de discrepancias, y la intervención en los procedimientos de idoneidad para la
adopción.
Artículo 19.

Composición.

La Comisión Regional de Atención a la Infancia estará integrada por los siguientes
miembros:
a) La persona titular de la dirección general competente en materia de infancia y
familia, que la presidirá, ostentará su representación y autorizará con su firma los
acuerdos adoptados.
b) La persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de atención a
la infancia.
c) La persona o personas titulares de la coordinación y en su defecto, jefaturas de
sección competentes en materia de protección, adopción y conflicto, que serán
convocadas por quien presida la Comisión en función de los temas a tratar.
d) Un funcionario o funcionaria de la asesoría jurídica de la consejería competente
en materia de servicios sociales.
e) Un funcionario o funcionaria del servicio competente en materia de atención a la
infancia, que ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto.

1. La Comisión Regional de Protección a la Infancia actuará conforme a lo
establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en esta ley,
y en las disposiciones aplicables que se dicten para su desarrollo.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, se sustituirá por la persona titular
de la dirección general de la consejería competente con mayor antigüedad o edad, por
este orden.
3. Uno de los vocales, podrá ser sustituido por un jefe o jefa de sección o, en su
caso, por un técnico o técnica, adscrito al correspondiente servicio. En este último

cve: BOE-A-2023-8710
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Artículo 20. Funcionamiento.