I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50634
g) Constituir o cesar el acogimiento familiar de un niño, niña o adolescente cuya
tutela o guarda haya sido asumida, en las modalidades previstas en el Código Civil, y
cumplimentar los demás trámites que, en su caso, se exijan en la legislación vigente, así
como la formalización del acta-contrato con las personas acogedoras designadas.
h) Recabar información sobre el seguimiento, y revisar la modificación, prórroga y
cese de las medidas de protección.
i) Acordar el ejercicio de la guarda en acogimiento residencial y ordenar o ratificar
el ingreso en el recurso residencial que se determine.
j) Delegar la guarda con fines adoptivos de las personas menores de edad que se
encuentren en situación de adoptabilidad, en una familia previamente asignada por la
Comisión Regional de Atención a la Infancia, así como presentar las propuestas de
adopción ante el Juzgado competente previamente autorizadas por la Comisión Regional
de Atención a la Infancia.
k)
Proponer la idoneidad o la no idoneidad de las personas solicitantes de
adopción a la Comisión Regional de Atención a la Infancia.
l)
Proponer la situación de adoptabilidad de una persona menor de edad a la
Comisión Regional de Atención a la Infancia.
m)
Acordar la incorporación o no incorporación de las familias solicitantes de
acogimiento a la bolsa de familias acogedoras, o su salida de la misma.
n)
Acordar la aceptación o denegación de la subrogación de las medidas de
protección a la infancia adoptadas por otras comunidades autónomas o delegaciones
provinciales por cambio de domicilio o residencia de la persona menor de edad o sus
padres o personas que ejerzan su tutela o guarda.
ñ) Recibir información de los documentos y las autorizaciones que hayan sido
firmadas por la persona que presida la Comisión, o por la Jefatura del Servicio
competente en materia de protección a la infancia, por tratarse de cuestiones que
afecten a la vida cotidiana de niños, niñas y adolescentes sin implicar el establecimiento
o la modificación de una medida de protección.
o) Elevar al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
las propuestas de representación en procedimientos judiciales de las personas menores
de edad tuteladas, o ex tuteladas cuando el procedimiento esté relacionado directamente
con la medida de protección adoptada.
p) Acordar la remisión de los expedientes de protección a la infancia a otras
comunidades autónomas o provincias por cambio de domicilio o residencia de la persona
menor de edad o sus padres o personas que ejerzan su tutela o guarda o por cualquier
otra circunstancia debidamente valorada.
q) Emitir el Informe de acceso al centro especializado establecido en el artículo 76
de esta ley.
r) Las restantes establecidas por esta u otras normas y aquellas que sean
delegadas o encomendadas por otros órganos.
s) Coordinar con los servicios municipales de Atención Primaria la intervención y/o
acompañamiento a las familias, a fin de asegurar que se trabaja en el retorno a casa de
los niños, niñas y adolescentes, cuando se den las circunstancias.
2. Al objeto de agilizar el proceso, la Comisión podrá determinar la delegación de
las competencias que considere de las anteriormente señaladas exclusivamente en la
Presidencia, para lo cual se requerirá acuerdo unánime de todos sus miembros titulares.
En estos casos la persona que ejerza la Presidencia firmará la correspondiente
resolución e informará sobre la misma a la Comisión en la siguiente sesión que se
celebre. La Presidencia podrá delegar la firma en la Secretaría Provincial o en su defecto
en la Jefatura de Servicio de Atención a la Infancia según lo establecido en el artículo 12
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50634
g) Constituir o cesar el acogimiento familiar de un niño, niña o adolescente cuya
tutela o guarda haya sido asumida, en las modalidades previstas en el Código Civil, y
cumplimentar los demás trámites que, en su caso, se exijan en la legislación vigente, así
como la formalización del acta-contrato con las personas acogedoras designadas.
h) Recabar información sobre el seguimiento, y revisar la modificación, prórroga y
cese de las medidas de protección.
i) Acordar el ejercicio de la guarda en acogimiento residencial y ordenar o ratificar
el ingreso en el recurso residencial que se determine.
j) Delegar la guarda con fines adoptivos de las personas menores de edad que se
encuentren en situación de adoptabilidad, en una familia previamente asignada por la
Comisión Regional de Atención a la Infancia, así como presentar las propuestas de
adopción ante el Juzgado competente previamente autorizadas por la Comisión Regional
de Atención a la Infancia.
k)
Proponer la idoneidad o la no idoneidad de las personas solicitantes de
adopción a la Comisión Regional de Atención a la Infancia.
l)
Proponer la situación de adoptabilidad de una persona menor de edad a la
Comisión Regional de Atención a la Infancia.
m)
Acordar la incorporación o no incorporación de las familias solicitantes de
acogimiento a la bolsa de familias acogedoras, o su salida de la misma.
n)
Acordar la aceptación o denegación de la subrogación de las medidas de
protección a la infancia adoptadas por otras comunidades autónomas o delegaciones
provinciales por cambio de domicilio o residencia de la persona menor de edad o sus
padres o personas que ejerzan su tutela o guarda.
ñ) Recibir información de los documentos y las autorizaciones que hayan sido
firmadas por la persona que presida la Comisión, o por la Jefatura del Servicio
competente en materia de protección a la infancia, por tratarse de cuestiones que
afecten a la vida cotidiana de niños, niñas y adolescentes sin implicar el establecimiento
o la modificación de una medida de protección.
o) Elevar al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
las propuestas de representación en procedimientos judiciales de las personas menores
de edad tuteladas, o ex tuteladas cuando el procedimiento esté relacionado directamente
con la medida de protección adoptada.
p) Acordar la remisión de los expedientes de protección a la infancia a otras
comunidades autónomas o provincias por cambio de domicilio o residencia de la persona
menor de edad o sus padres o personas que ejerzan su tutela o guarda o por cualquier
otra circunstancia debidamente valorada.
q) Emitir el Informe de acceso al centro especializado establecido en el artículo 76
de esta ley.
r) Las restantes establecidas por esta u otras normas y aquellas que sean
delegadas o encomendadas por otros órganos.
s) Coordinar con los servicios municipales de Atención Primaria la intervención y/o
acompañamiento a las familias, a fin de asegurar que se trabaja en el retorno a casa de
los niños, niñas y adolescentes, cuando se den las circunstancias.
2. Al objeto de agilizar el proceso, la Comisión podrá determinar la delegación de
las competencias que considere de las anteriormente señaladas exclusivamente en la
Presidencia, para lo cual se requerirá acuerdo unánime de todos sus miembros titulares.
En estos casos la persona que ejerza la Presidencia firmará la correspondiente
resolución e informará sobre la misma a la Comisión en la siguiente sesión que se
celebre. La Presidencia podrá delegar la firma en la Secretaría Provincial o en su defecto
en la Jefatura de Servicio de Atención a la Infancia según lo establecido en el artículo 12
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-8710
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Núm. 82