I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50633
CAPÍTULO II
Órganos de protección a la infancia
Artículo 13.
Órganos de protección a la infancia.
Son órganos de protección a la Infancia las Comisiones Provinciales de Protección a
la Infancia, la Comisión Regional de Atención a la Infancia y los Equipos
Interdisciplinares de Protección a la Infancia.
Artículo 14.
Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia.
Para el ejercicio en el ámbito de la provincia de las acciones de protección de las
personas menores de edad por parte de la Entidad Pública, se crean las Comisiones
Provinciales de Protección a la Infancia, como órganos colegiados adscritos a cada una
de las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios
sociales.
Artículo 15. Composición de las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia.
La Comisión Provincial de Protección a la Infancia estará integrada en cada provincia
por:
a) La persona titular de la Delegación Provincial de la consejería competente en
materia de servicios sociales, que ostentará su representación y autorizará con su firma
los acuerdos adoptados.
b) La vicepresidencia que ostentará la persona titular de la secretaría provincial de
la consejería competente en materia de servicios sociales.
c) Tres vocales, que serán:
1.º La persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de
protección a la infancia.
2.º La persona que ostente la jefatura de la sección competente en materia de
protección a la infancia.
3.º La persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de
servicios sociales de atención primaria.
d) Un funcionario o funcionaria de los servicios jurídicos, designado por la persona
que ejerza la presidencia, que ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto.
Artículo 16.
Competencias.
a) Declarar y cesar la situación de riesgo.
b) Declarar y cesar la situación de desamparo y asunción de tutela.
c) Acordar la guarda voluntaria de las personas menores de edad, a solicitud de
sus padres o personas que ejerzan su tutela.
d) Asignar un o una profesional de referencia entre los miembros del Equipo
Interdisciplinar de Protección a la Infancia y a propuesta de éste, a cada persona menor
de edad sobre la que se vaya a asumir una medida de protección.
e)
Ratificar o revocar las resoluciones dictadas por la persona que ejerza la
Presidencia de la Comisión sobre tutela de urgencia, guarda provisional, o sobre
competencias que le hayan sido delegadas por la Comisión.
f) Establecer el régimen de visitas de las niños, niñas y adolescentes tutelados o
en situación de guarda con sus familiares y allegados, así como suspender el mismo.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia en el
ámbito de su provincia las siguientes competencias:
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50633
CAPÍTULO II
Órganos de protección a la infancia
Artículo 13.
Órganos de protección a la infancia.
Son órganos de protección a la Infancia las Comisiones Provinciales de Protección a
la Infancia, la Comisión Regional de Atención a la Infancia y los Equipos
Interdisciplinares de Protección a la Infancia.
Artículo 14.
Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia.
Para el ejercicio en el ámbito de la provincia de las acciones de protección de las
personas menores de edad por parte de la Entidad Pública, se crean las Comisiones
Provinciales de Protección a la Infancia, como órganos colegiados adscritos a cada una
de las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios
sociales.
Artículo 15. Composición de las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia.
La Comisión Provincial de Protección a la Infancia estará integrada en cada provincia
por:
a) La persona titular de la Delegación Provincial de la consejería competente en
materia de servicios sociales, que ostentará su representación y autorizará con su firma
los acuerdos adoptados.
b) La vicepresidencia que ostentará la persona titular de la secretaría provincial de
la consejería competente en materia de servicios sociales.
c) Tres vocales, que serán:
1.º La persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de
protección a la infancia.
2.º La persona que ostente la jefatura de la sección competente en materia de
protección a la infancia.
3.º La persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de
servicios sociales de atención primaria.
d) Un funcionario o funcionaria de los servicios jurídicos, designado por la persona
que ejerza la presidencia, que ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto.
Artículo 16.
Competencias.
a) Declarar y cesar la situación de riesgo.
b) Declarar y cesar la situación de desamparo y asunción de tutela.
c) Acordar la guarda voluntaria de las personas menores de edad, a solicitud de
sus padres o personas que ejerzan su tutela.
d) Asignar un o una profesional de referencia entre los miembros del Equipo
Interdisciplinar de Protección a la Infancia y a propuesta de éste, a cada persona menor
de edad sobre la que se vaya a asumir una medida de protección.
e)
Ratificar o revocar las resoluciones dictadas por la persona que ejerza la
Presidencia de la Comisión sobre tutela de urgencia, guarda provisional, o sobre
competencias que le hayan sido delegadas por la Comisión.
f) Establecer el régimen de visitas de las niños, niñas y adolescentes tutelados o
en situación de guarda con sus familiares y allegados, así como suspender el mismo.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a las Comisiones Provinciales de Protección a la Infancia en el
ámbito de su provincia las siguientes competencias: