I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50632

TÍTULO I
Garantía de los derechos y los deberes de la infancia y la adolescencia
Artículo 9.

Garantía de derechos y deberes.

1. Las personas menores de edad tienen los derechos y deberes establecidos en la
Constitución y en los tratados internacionales de los que España sea parte, así como los
que les son reconocidos en el ordenamiento jurídico, singularmente en la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus
competencias, establecerá las medidas específicas adecuadas destinadas a la atención
y protección a la infancia y la adolescencia, con el fin de promover y garantizar el disfrute
pleno de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico, así como el cumplimiento
de los deberes y obligaciones.
El establecimiento y la ejecución de las medidas se llevará a cabo en condiciones de
igualdad, no discriminación y accesibilidad, prestando una singular atención a las
personas con más dificultades, especialmente las que se encuentren en situación de
riesgo o vivan en circunstancias de vulnerabilidad económica, familiar y/o social.
CAPÍTULO I
Órganos de participación de la infancia y la adolescencia
Artículo 10.

Órganos de participación.

Serán órganos de participación infantil el Consejo Regional de Infancia y Familia de
Castilla-La Mancha y la Mesa de Participación Infantil.
Artículo 11.

El Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha.

1. El Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha es el órgano
colegiado, consultivo y de participación de las distintas entidades y asociaciones
representativas en el ámbito de infancia y familia. Es igualmente, un instrumento de
participación activa en las decisiones que les afecten y especialmente en la defensa de
sus derechos y calidad de vida.
Reglamentariamente se determinará su composición, funciones y régimen de
funcionamiento interno.
2. La dirección general competente en materia de infancia y familia informará
anualmente al Consejo de cuantas actuaciones en materia de protección, ejecución de
medidas judiciales y, en general, de cualquier otra actividad que esté orientada a la
promoción, protección y atención a la infancia y las familias en Castilla-La Mancha.
La Mesa de Participación Infantil de Castilla-La Mancha.

1. La Mesa de Participación Infantil de Castilla-La Mancha es un órgano de
comunicación, expresión y representación del conjunto de la infancia de la región que se
inscribe en el seno del Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha.
2. Su composición y funciones estarán reguladas mediante orden de la persona
titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.

cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.