I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50631
2. Asimismo, se promoverán las condiciones necesarias para que los padres,
madres y las personas que ejerzan la tutela o la guarda cumplan sus responsabilidades
hacia los niños, niñas y adolescentes de forma adecuada, facilitándoles los medios de
formación e información precisos.
Artículo 7. Canales de información y denuncia.
1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha promoverán la existencia
de canales permanentes, adecuados y accesibles de denuncia de situaciones de posible
riesgo, violencia o desprotección de las personas menores de edad, al alcance y de fácil
acceso por parte de los niños, niñas y adolescentes, así como de cualquier persona
conocedora de dichas situaciones.
2. Se establece el Portal de Infancia y Familia como un instrumento al servicio de
los niños, niñas y adolescentes, así como de los jóvenes y de las familias de la región
para consulta, información general, servicios de apoyo y acceso directo a actividades
relacionadas con la infancia y la familia. Dicho Portal contará con un apartado específico
dirigido a las personas menores de edad.
Artículo 8.
Formación e investigación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio dedicado a la formación:
2. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha fomentarán la investigación
y el desarrollo de estudios en materia de infancia y familia y la divulgación de los
mismos, así como el diseño y aplicación, en el marco de sus políticas y planes de
infancia, de programas basados en la evidencia científica.
3. Se promoverá y regulará la creación de un Observatorio específico de Infancia y
Familias, con las entidades del Tercer Sector Social defensoras de los derechos de la
infancia y la adolescencia, como órgano de investigación, formación y estudios,
integrado dentro del Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia, contemplado en
el artículo 80.2 de la Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. La
composición,
funciones
y
régimen
de
funcionamiento
se
desarrollará
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
a) Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha fomentarán la formación
permanente de los y las profesionales de todos los ámbitos, que atienden de forma
directa en su desempeño profesional a niños, niñas y adolescentes, incorporando en
dicha formación materias relacionadas con sus derechos, con la prevención y con la
protección frente a la violencia.
b) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recogerá,
entre las materias contempladas en sus procesos selectivos para el acceso a la función
pública, la perspectiva de los derechos de la infancia.
c) Las distintas Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de
sus respectivas competencias, de cara al diseño de los programas formativos en materia
de infancia y familia en sus distintos ámbitos, favorecerán entre ellas la coordinación y
colaboración precisas a la hora de prestar asesoramiento en los contenidos y
planificación de los cursos o acciones formativas.
d) Se promoverá la formación especializada en materia de infancia y adolescencia
en los colegios profesionales, las entidades de ámbito científico, y los entes públicos o
privados cuyos fines estén relacionados con el objeto de esta ley.
Núm. 82
Jueves 6 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 50631
2. Asimismo, se promoverán las condiciones necesarias para que los padres,
madres y las personas que ejerzan la tutela o la guarda cumplan sus responsabilidades
hacia los niños, niñas y adolescentes de forma adecuada, facilitándoles los medios de
formación e información precisos.
Artículo 7. Canales de información y denuncia.
1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha promoverán la existencia
de canales permanentes, adecuados y accesibles de denuncia de situaciones de posible
riesgo, violencia o desprotección de las personas menores de edad, al alcance y de fácil
acceso por parte de los niños, niñas y adolescentes, así como de cualquier persona
conocedora de dichas situaciones.
2. Se establece el Portal de Infancia y Familia como un instrumento al servicio de
los niños, niñas y adolescentes, así como de los jóvenes y de las familias de la región
para consulta, información general, servicios de apoyo y acceso directo a actividades
relacionadas con la infancia y la familia. Dicho Portal contará con un apartado específico
dirigido a las personas menores de edad.
Artículo 8.
Formación e investigación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio dedicado a la formación:
2. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha fomentarán la investigación
y el desarrollo de estudios en materia de infancia y familia y la divulgación de los
mismos, así como el diseño y aplicación, en el marco de sus políticas y planes de
infancia, de programas basados en la evidencia científica.
3. Se promoverá y regulará la creación de un Observatorio específico de Infancia y
Familias, con las entidades del Tercer Sector Social defensoras de los derechos de la
infancia y la adolescencia, como órgano de investigación, formación y estudios,
integrado dentro del Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia, contemplado en
el artículo 80.2 de la Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. La
composición,
funciones
y
régimen
de
funcionamiento
se
desarrollará
reglamentariamente.
cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es
a) Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha fomentarán la formación
permanente de los y las profesionales de todos los ámbitos, que atienden de forma
directa en su desempeño profesional a niños, niñas y adolescentes, incorporando en
dicha formación materias relacionadas con sus derechos, con la prevención y con la
protección frente a la violencia.
b) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recogerá,
entre las materias contempladas en sus procesos selectivos para el acceso a la función
pública, la perspectiva de los derechos de la infancia.
c) Las distintas Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de
sus respectivas competencias, de cara al diseño de los programas formativos en materia
de infancia y familia en sus distintos ámbitos, favorecerán entre ellas la coordinación y
colaboración precisas a la hora de prestar asesoramiento en los contenidos y
planificación de los cursos o acciones formativas.
d) Se promoverá la formación especializada en materia de infancia y adolescencia
en los colegios profesionales, las entidades de ámbito científico, y los entes públicos o
privados cuyos fines estén relacionados con el objeto de esta ley.