I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50630

Especializada, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fiscalía de Menores y Juzgado de
Menores.
Artículo 4.

Colaboración público-privada.

1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus
competencias, fomentarán la participación de la iniciativa social en la promoción y
protección de los derechos de la infancia.
2. Las entidades del Tercer Sector Social tienen un papel fundamental en la
promoción de los derechos de la infancia, adolescencia y la familia. Se establecerán los
cauces y canales oportunos mediante subvenciones, acuerdos de acción concertada o a
través de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público
para establecer la necesaria coordinación, cooperación, complementariedad y
colaboración entre todas las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha y las
entidades privadas en el ámbito de la promoción y defensa de los derechos de la
infancia.
3. Las entidades colaboradoras para la prestación o ejecución de programas de
servicios sociales en materia de infancia y familia deberán desarrollar sus actuaciones
coordinadas con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y
conforme a lo establecido en la normativa vigente, en esta ley y en sus desarrollos
reglamentarios.
Artículo 5. Colaboración ciudadana, deber de comunicación y reserva.

Artículo 6.

Promoción y divulgación de los derechos de la infancia.

1. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha promoverán la realización
de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los derechos de las
personas menores de edad en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad
universal, poniendo especial atención en la prevención y protección de la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.

cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es

1. Toda persona y especialmente quienes por su profesión o función advierta
indicios de una situación de violencia, riesgo o posible desamparo de una persona menor
de edad, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise, está obligado a
comunicar a las autoridades competentes o a sus agentes más próximos para que se
proceda a disponer las medidas más adecuadas, y, si los hechos pudieran ser
constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o a la
autoridad judicial, conforme a lo establecido en esta ley.
2. Constituye un deber legal de toda la ciudadanía colaborar con las autoridades y
sus agentes en el cumplimiento de los fines de esta ley.
3. Toda persona, física o jurídica, que advierta la existencia de contenidos
disponibles en Internet que constituyan una forma de violencia contra cualquier niño,
niña o adolescente, está obligada a comunicarlo a la autoridad competente y, si los
hechos pudieran ser constitutivos de delito, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al
Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial. A estos efectos, las Administraciones públicas
de Castilla-La Mancha establecerán mecanismos adecuados para la comunicación de
sospecha de casos de personas menores de edad víctimas de violencia.
4. Las autoridades y las personas que, por su cargo, profesión, oficio o actividad,
conozcan el caso, actuarán con la debida reserva, evitando en las actuaciones toda
interferencia innecesaria en la vida de la persona menor de edad.
Los poderes públicos velarán por el cumplimiento del deber de reserva establecido
en el presente artículo, disponiendo las medidas necesarias al efecto, de conformidad
con la normativa que resulte de aplicación, lo que incluirá la utilización de la potestad
sancionadora cuando sea procedente.