I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Protección a la infancia y adolescencia. (BOE-A-2023-8710)
Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 82

Jueves 6 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 50629

convivencia recogidos en la Constitución, así como la construcción de paz y la
transformación pacífica de los conflictos.
l) La garantía del carácter reparador de las medidas de protección que se adopten
en el marco de esta ley.
m) La garantía del carácter eminentemente educativo y restaurativo de las medidas
que se adopten, con vistas a favorecer la plena inclusión social de las personas menores
de edad en situación de conflicto social.
n) El fomento de la participación activa de niños, niñas y adolescentes en la
construcción de una sociedad más justa, inclusiva, solidaria y democrática, así como
para conocer la realidad en la que viven, descubrir los problemas que más les afectan y
aportar soluciones a los mismos.
ñ) Especial atención a niños, niñas y adolescentes y sus familias en zonas
despobladas o que presenten dificultades o limitaciones de acceso o comunicación.
Artículo 3.

Colaboración, coordinación y cooperación entre Administraciones públicas.

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las
entidades locales del ámbito territorial de Castilla-La Mancha (en adelante,
Administraciones públicas de Castilla-La Mancha), en el ejercicio de sus competencias,
deberán colaborar entre sí, en los términos establecidos en el artículo 141 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, al objeto de lograr
una actuación eficaz en los ámbitos de la prevención, detección precoz, protección y
reparación frente a la violencia sobre los niños, niñas y adolescentes, así como en la
promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.
2. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha con competencia en las
materias objeto de esta ley, establecerán los cauces oportunos para garantizar una
acción coordinada, complementaria y conjunta, y estarán especialmente obligadas a
colaborar en:

3. Las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha promoverán el intercambio
de información, conocimientos, experiencias y buenas prácticas intra e
interinstitucionales y la cooperación con instituciones nacionales e internacionales, en el
ámbito de los derechos de la infancia.
4. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
establecerá, en coordinación con el resto de administraciones implicadas y en cada uno
de los ámbitos que afectan a la infancia y la adolescencia, los protocolos de prevención,
detección, e intervención y seguimiento que deban regir las actuaciones de las distintas
administraciones; y se dotará de herramientas de valoración objetivas y de profesionales
de diferentes disciplinas, tanto para la valoración como para la atención del caso, desde
un enfoque multidisciplinar de derechos de la infancia. Para la detección y denuncia de
las situaciones de violencia, riesgo o desprotección en niños, niñas y adolescentes, se
establecerán los mecanismos de coordinación adecuados, especialmente entre los
sectores sanitario, educativo, de Servicios Sociales de Atención Primaria y

cve: BOE-A-2023-8710
Verificable en https://www.boe.es

a) Diseño de estrategias de prevención de la violencia contra la infancia y la
adolescencia.
b) Detección y notificación de posibles situaciones de violencia, riesgo o
desprotección sobre la infancia y la adolescencia; y seguimiento y generación de datos
que permitan analizar las causas en su conjunto y adoptar medidas para evitarlas.
c) Atención integral inmediata e intervención en situaciones de violencia, riesgo o
desprotección de la infancia y la adolescencia, en la ejecución de las medidas de
protección acordadas y en la ejecución de medidas judiciales impuestas a personas
menores de edad.
d) Facilitar a otras Administraciones el ejercicio de sus competencias y prestarles el
auxilio y la asistencia que precisen.