III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-8657)
Resolución 420/38131/2023, de 27 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para la realización de actividades científicas durante la misión del satélite Paz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 50253
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes
podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la Comisión Mixta. Si
transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución del convenio y se entenderá
resuelto no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.
Décima.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Undécima.
Recursos humanos.
El personal que de las partes que intervenga, seguirá bajo la dirección y dependencia
de la parte de la que dependa, sin que exista modificación alguna de su relación
contractual de prestación de servicios.
Duodécima.
Comisión Mixta.
Se constituirá una Comisión Mixta, integrada por al menos un representante
designado por cada parte, y a la que corresponderá aclarar y decidir cuantas dudas o
controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio y
realizar el seguimiento del mismo.
La Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por
sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio
deberán solventarse de mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las
posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Acceso a datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.
En concreto, las partes se comprometen a:
1. Comunicar a la otra parte datos personales de interesados sólo en la medida en
que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.
2. Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad
con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se
ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con
el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-8657
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 50253
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de alguna de sus cláusulas, cualquiera de las partes
podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones que se consideren incumplidas, comunicándolo a la Comisión Mixta. Si
transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución del convenio y se entenderá
resuelto no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas.
Décima.
Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.
Undécima.
Recursos humanos.
El personal que de las partes que intervenga, seguirá bajo la dirección y dependencia
de la parte de la que dependa, sin que exista modificación alguna de su relación
contractual de prestación de servicios.
Duodécima.
Comisión Mixta.
Se constituirá una Comisión Mixta, integrada por al menos un representante
designado por cada parte, y a la que corresponderá aclarar y decidir cuantas dudas o
controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio y
realizar el seguimiento del mismo.
La Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, rigiéndose por
sus propios términos y condiciones, y aplicándose los principios de la citada disposición
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio
deberán solventarse de mutuo acuerdo. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las
posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Acceso a datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten durante la vigencia del presente convenio.
En concreto, las partes se comprometen a:
1. Comunicar a la otra parte datos personales de interesados sólo en la medida en
que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente.
2. Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad
con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se
ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con
el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente convenio.
cve: BOE-A-2023-8657
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.