III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-8657)
Resolución 420/38131/2023, de 27 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para la realización de actividades científicas durante la misión del satélite Paz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50254
3. Utilizar los datos personales sólo para los fines estrictamente necesarios para
cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
4. Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del
presente convenio sólo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se
definen a continuación.
5. Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio
Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte.
6. Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección
adecuado de los datos personales tratados.
7. Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del
presente convenio o a instancias de la otra parte.
8. Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el mismo. Los titulares de
los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento.
9. Sobre el INTA e HISDESAT recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de responsables del tratamiento de datos personales.
El INTA e HISDESAT asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven
de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el
mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados.
10. Si el INTA e HISDESAT destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el mismo o en la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que
deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
11. Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Decimoquinta.
Imagen institucional.
Ambas partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-8657
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad firman el presente convenio electrónicamente en el lugar
indicado al comienzo.–Por el INTA, el Director General, Julio Ayuso Miguel.–Por
HISDESAT, SA, el Director General, Miguel Ángel García Primo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 50254
3. Utilizar los datos personales sólo para los fines estrictamente necesarios para
cumplir el presente convenio y tal como acuerden las partes.
4. Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del
presente convenio sólo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se
definen a continuación.
5. Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio
Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra parte.
6. Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección
adecuado de los datos personales tratados.
7. Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del
presente convenio o a instancias de la otra parte.
8. Los datos personales que se traten con motivo del presente convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el mismo. Los titulares de
los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de
limitación u oposición al tratamiento.
9. Sobre el INTA e HISDESAT recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de responsables del tratamiento de datos personales.
El INTA e HISDESAT asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven
de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el
mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados.
10. Si el INTA e HISDESAT destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran
incumpliendo lo estipulado en el mismo o en la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que
deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la
indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5
RGPD europeo.
11. Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán
validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Decimoquinta.
Imagen institucional.
Ambas partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre por el que se establecen
criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material
impreso de la Administración General del Estado.
cve: BOE-A-2023-8657
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad firman el presente convenio electrónicamente en el lugar
indicado al comienzo.–Por el INTA, el Director General, Julio Ayuso Miguel.–Por
HISDESAT, SA, el Director General, Miguel Ángel García Primo.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X