III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-8657)
Resolución 420/38131/2023, de 27 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para la realización de actividades científicas durante la misión del satélite Paz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 50252
Propiedad intelectual.
Cada una de las partes mantendrá la propiedad legal e intelectual de los activos y
derechos que aporte al programa PAZ, así como de aquellos que, sufragados por cada
parte separadamente, se desarrollen y pongan a disposición del programa durante la
vida útil del mismo.
Respecto a la documentación generada en el desarrollo del proyecto:
1. Cada parte mantendrá la propiedad intelectual de la documentación que genere.
En el caso de documentación cuya propiedad intelectual sea de terceros cada parte
custodiará y será responsable de la que le corresponda.
2. Las partes se comprometen a no ceder documentación o información relevante
propiedad de la otra parte, a terceros sin la aprobación expresa de esta y a proteger
dicha información.
3. Las partes se comprometen a no utilizar la documentación o información
relevante propiedad de la otra parte para ningún otro uso ni actividad presente o futura
que la especificada en este convenio.
Séptima. Vigencia.
El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y
tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años, que fija el artículo 49.1 de la referida ley.
A partir de ese momento, el convenio podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo
expreso formalizado por escrito, y por un plazo no superior al inicialmente previsto.
Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de
extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá
satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la
misma ley.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión
de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas
anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.
No obstante la finalización del presente convenio, las obligaciones de
confidencialidad se mantendrán vigentes.
El presente convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa
Nacional por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido, en tanto esta persista,
sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
cve: BOE-A-2023-8657
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Causa de extinción.
Núm. 81
Miércoles 5 de abril de 2023
Sexta.
Sec. III. Pág. 50252
Propiedad intelectual.
Cada una de las partes mantendrá la propiedad legal e intelectual de los activos y
derechos que aporte al programa PAZ, así como de aquellos que, sufragados por cada
parte separadamente, se desarrollen y pongan a disposición del programa durante la
vida útil del mismo.
Respecto a la documentación generada en el desarrollo del proyecto:
1. Cada parte mantendrá la propiedad intelectual de la documentación que genere.
En el caso de documentación cuya propiedad intelectual sea de terceros cada parte
custodiará y será responsable de la que le corresponda.
2. Las partes se comprometen a no ceder documentación o información relevante
propiedad de la otra parte, a terceros sin la aprobación expresa de esta y a proteger
dicha información.
3. Las partes se comprometen a no utilizar la documentación o información
relevante propiedad de la otra parte para ningún otro uso ni actividad presente o futura
que la especificada en este convenio.
Séptima. Vigencia.
El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y
tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y tendrá una vigencia de 4 años, que fija el artículo 49.1 de la referida ley.
A partir de ese momento, el convenio podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo
expreso formalizado por escrito, y por un plazo no superior al inicialmente previsto.
Este convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las causas de
extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada parte deberá
satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la
misma ley.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la comisión
de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas
anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.
No obstante la finalización del presente convenio, las obligaciones de
confidencialidad se mantendrán vigentes.
El presente convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa
Nacional por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido, en tanto esta persista,
sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
cve: BOE-A-2023-8657
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Causa de extinción.