III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-8657)
Resolución 420/38131/2023, de 27 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, para la realización de actividades científicas durante la misión del satélite Paz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 81

Miércoles 5 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50251

4. HISDESAT entregará al INTA y mantendrá actualizada una definición de las
zonas a evitar para las adquisiciones experimentales, por razones estratégicas o
comerciales. Las adquisiciones experimentales se realizarán fuera de estas zonas en la
medida de lo posible.
5. Las adquisiciones que se soliciten se incorporarán al ciclo de planificación diario
de la misión junto con el resto de peticiones.
6. Las adquisiciones que se soliciten deberán pasar el filtro de sensibilidad definido
por Ministerio de Defensa (MINISDEF).
7. Para las adquisiciones con características de operación nominal, el INTA
entregará a HISDESAT el detalle de las adquisiciones al menos una semana antes de la
planificación de la misma, en la medida de lo posible. Estas adquisiciones tendrán la
menor prioridad garantizando la cuota.
8. Cuando el INTA requiera la adquisición de tomas con características diferentes a
las de la operación nominal, deberá plantearlas a HISDESAT con el suficiente detalle al
menos una semana antes de la planificación de la misma, en la medida de lo posible,
para su aprobación.
9. Todas las adquisiciones realizadas serán propiedad de HISDESAT y se
proporcionará al INTA una licencia de uso final. La distribución de imágenes a terceros
incluirá el Acuerdo de Licencia con el Usuario Final (EULA) que HISDESAT proporcione.
10. Las adquisiciones nominales realizadas formarán parte del catálogo del sistema
PAZ y por tanto, estarán a disposición de HISDESAT.
11. Las imágenes serán computadas trimestralmente a razón de 450 imágenes por
trimestre. Las solicitadas por el INTA y no adquiridas podrán acumularse en el trimestre
siguiente.
12. El INTA, dentro de este uso científico, podrá establecer acuerdos de explotación
no comercial con terceros con las siguientes condiciones:
a. El INTA publicará «Anuncios de Oportunidades para la Comunidad Científica».
b. HISDESAT será informado previamente a la publicación de los «Anuncios de
Oportunidades para la Comunidad Científica» del alcance y objetivos de los mismos,
para su autorización. El objetivo de HISDESAT no será en ningún caso bloquear ningún
convenio entre el INTA y otros organismos públicos, sino el de analizar si éste tiene
algún impacto a nivel comercial o estratégico.
c. HISDESAT será debidamente informado de los resultados obtenidos de los
«Anuncios de Oportunidades».
d. Con las respuestas de las distintas instituciones de la comunidad científica a los
«Anuncios de Oportunidades», INTA establecerá los convenios para la realización de
actividades científicas necesarios.
e. Los convenios para la realización de actividades científicas se basarán en el uso
de productos nivel L1B para el propósito definido en los mismos.

Cada parte se reservará el derecho a la publicación de los resultados de las
actividades que lleve a cabo en el contexto de este convenio, siempre que dicha
publicación haya sido consensuada y revisada previamente con la otra parte. Dicha
revisión se realizará en los aspectos que son responsabilidad de cada parte. En
particular, HISDESAT verificará que la publicación no contiene elementos técnicos,
estratégicos o comerciales del sistema PAZ que pudiera perjudicarle.
Quinta.

Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir bajo ningún concepto, las
informaciones científicas, técnicas o de cualquier orden relacionadas con el objeto del
presente convenio pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en
el desarrollo del trabajo, siempre que esas informaciones no sean del dominio público.

cve: BOE-A-2023-8657
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Publicación y diseminación de resultados.